Al mediodía de este lunes, el ministro de Bienes Nacionales, Felipe Ward, ofreció una conferencia de prensa para referirse a la polémica que envuelve al presidente de Gasco, Matías Pérez Cruz, y tres veraneantes que se encontraban a orillas del Lago Ranco.
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El ministro señaló que «en estos instantes, nuestro equipo regional se encuentra en terreno realizando la fiscalización tras la denuncia de Lago Ranco”.
Cabe recordar que en redes sociales se publicó un video donde se muestra a el abogado y presidente de Gasco, Matías Pérez, expulsando a unas veraneantes que no estaban a más de 20 metros de la orilla del Lago Ranco. «Le estoy pidiendo que por favor se me retiren. Estoy con familia y mis hijos. Este es mi jardín y yo deslindo con el lago Ranco. Si ustedes quieren instalarse donde revientan las olas, perfecto», dice Pérez, mientras increpa a tres mujeres.
La denuncia cae justo mientras Bienes Nacionales impulsa la campaña #quenotefalteplaya, iniciativa que llama a denunciar a aquellos privados que limiten o prohiban el acceso a playas y lagos. Ward señaló que en poco más de un mes de campaña, a la fecha hay unas 365 denuncias de este tipo.
Ward explicó que «si bien en Chile no existen las playas privadas, sí existen la propiedad privada». Por ende, durante horas de la tarde la Seremi de la Región de Los Ríos deberá dilucidar si el sitio donde se encontraban las veraneantes corresponde a un bien de uso público. ¿Cómo? la orilla de una playa -en este caso lago- se estable entre el sector que delimitan la zona donde llega el agua en marea baja, hasta el sector donde llegan las más altas mareas. Esa zona regularmente se da en invierno.
Qué dice la ley
El artículo 589 del Código Civil y el decreto ley 1.939, dice que «las y los chilenos tienen derecho a acceder a playas de río, mar o lago, desembocaduras de ríos, cascadas o glaciares, considerados todos como bienes nacionales de uso público. Además, la normativa estipula que los propietarios de terrenos colindantes con playas de mar, ríos o lagos deberán facilitar gratuitamente el acceso a éstos, para fines turísticos y de pesca cuando no existan otras vías o caminos públicos».
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En tanto, en la página de Bienes Nacionales se señala que el acceso a lagos y playas «no puede ser comercial, por lo que nadie puede utilizarlas como si se tratase de propiedad privada, cobrando para acceder a ellas, ni dificultando o prohibiendo el paso».
Sin embargo, la disputa podría definirse por pocos metros. Eso, porque el Ministerio de Defensa establece en el Reglamento sobre Concesiones Marítimas que «los terrenos de propiedad particular que, según sus títulos, deslinden con sectores de terreno de playa, o con la línea de la playa de la costa del litoral o de la ribera en los ríos o lagos, no son terrenos de playa. En aquellos títulos de dominio particular que señalan como deslinde el mar, el Océano Pacífico, la marina, la playa, el puerto, la bahía, el río, el lago, la ribera, la costa, etc., debe entenderse que este deslinde se refiere a la línea de la playa». (Art. 1 N° 38, D.S. (M) N° 2, del Ministerio de Defensa, D.O. de 20.04.2006).