Economía

Así se planea regular a las fintech en Chile

Comisión para el Mercado Financiero presentó algunas directrices de lo que sería la norma que regle el funcionamiento de estas empresas financieras tecnológicas.

«Lineamientos Generales para la Regulación del Crowdfunding en Servicios Relacionados», así se llama el borrador que este lunes presentó la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) para regular a las empresas financieras tecnológicas conocidas como Fintech.

PUBLICIDAD

«Este documento cierra una primera etapa en la discusión y análisis realizado durante el año 2018 por la CMF en torno a la pertinencia de contar con un marco regulatorio para el Crowdfunding y Servicios Relacionados en Chile y los lineamientos generales que se debieran tener en consideración para su diseño, con el objeto de hacer frente a los desafíos y exigencias que pueden surgir como consecuencia de estas nuevas actividades», señalan desde el organismo.

La CMF afirma que para preparar este marco rgulatorio se consideró las experiencias de Argentina, Australia, Brasil, Colombia, Unión Europe, Estados Unidos y México, los principios y recomendaciones emitidos por organismos internacionales sobre la materia.

A lo anterior, el organismo también incluyó en el análisis «las problemáticas que enfrenta la industria financiera en Chile, las opiniones y apreciaciones en la materia de empresas denominadas ‘Fintech’, estudios de abogados, académicos y otros actores del mercado de capitales local, a través de mesas consultivas que llevó a cabo la CMF durante el año pasado».

Qué se propone

La propuesta de normativa abarcaría a los siguientes servicios:

  1. Plataformas de Financiamiento Colectivo (crowdfunding)
  2. Asesores Financieros
  3. Canalizadores de órdenes de compra venta o de pago
  4. Sistemas alternativos de transacciones
  5. Custodios de instrumentos financieros

Y se basa en cinco pilares:

  1. Proporcionalidad: establecer exigencias diferenciadas y proporcionales en función de los riesgos inherentes a las actividades particulares que realice cada entidad
  2. Neutralidad: que la regulación no genere asimetrías regulatorias entre aquellas entidades intensivas en el uso de tecnologías, respecto de aquellas que no lo son, o que se regule en base al empleo de una tecnología en particular
  3. Integralidad: que la regulación aplicable al crowdfunding no solo aborde aspectos propios de la actividad, sino que además regule los servicios y aspectos relacionados, a fin de permitir a las empresas generar economías de escala o de ámbito, y mejorar su competitividad a nivel local y regional.
  4. Flexibilidad: que permita la coexistencia de distintos modelos de negocios y que éstos puedan cambiar en el tiempo sin que sea necesario adecuar constantemente esa regulación.
  5. Modularidad: reconocer que el servicio se puede descomponer y, por tanto, que pueden existir prestadores de servicios que solo realicen un componente de la cadena de valor del mismo, razón por la cual las exigencias que la entidad deberá cumplir tengan directa relación con los distintos componentes que vaya a realizar.

La CMF apunta que para cada uno de los servicios que quedarían regulados con esta propuesta, se busca establecer reglas acorde a las características de cada uno, «exigencias particulares y diferenciadas en atención a los riesgos involucrados, que pueden involucran requerimientos de registro, exigencias de información, acreditación de conocimientos, gestión de riesgos, solvencia y liquidez, y/o garantías, y prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo».

PUBLICIDAD

 

 

PUBLICIDAD

Tags


Lo Último