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Quintero y Puchuncaví estupefactas: Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó todos los recursos de protección

El dirigente vecinal Manuel Pizarro enfatizó que le parecía “increíble” todos los recursos fuesen rechazados, incluyendo al menos seis recursos de protección presentados por estamentos como la Defensoría de la Niñez o el Instituto Nacional de Derechos Humanos.

Con dos votos a favor y uno en contra, este martes la Corte de Apelaciones de Valparaiso procedió a rechazar los recursos de proteccion unificados en una causa, presentados por distintas agrupaciones ambientales, ciudadanas, municipios, y parlamentarios, respecto a los episodios de contaminacion en Quintero y Puchuncaví durante 2018, informó Radio Bío Bío.

«En fallo dividido (causa rol 7266-2018 y acumuladas), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Patricio Martínez, Raúl Mera y Silvana Donoso– rechazó la serie de recursos debido a que la acción de protección solo puede abarcar situaciones específicas de emergencia ambiental y no el contexto general o histórico de contaminación de la bahía de Quintero Puchuncaví, ni respecto de organismos públicos o empresas que no son sindicadas como los agentes generadores del daño», explicó en un comunicado el Poder Judicial.

«La sentencia de 42 páginas, que contiene todas las acciones legales rechazadas, detalla -entre otras cosas- que la acción de protección solo será pertinente para buscar “remedios de emergencias en situaciones de crisis”, y no para intentar tener soluciones de fondo o permanentes respectos de estados prolongados de saturación o de situación histórica de contaminación ambiental, porque es competencia de los tribunales ambientales», expresó la instancia judicial.

En declaraciones a la radio ADN, el dirigente vecinal Manuel Pizarro enfatizó que le parecía «increíble» todos los recursos fuesen rechazados, incluyendo al menos seis recursos de protección presentados por estamentos como la Defensoría de la Niñez o el Instituto Nacional de Derechos Humanos.

«La acción de protección solo es para situaciones específicas de emergencia ambiental, no en contextos generales o históricos como lo que afecta a la bahía del litoral central; y además se debe sindicar como agente generador del daño a un organismo público o empresa privada en específico, no en general», explicó la corte en su fallo.

Las primeras reacciones en las redes sociales fueron de estupefacción ante la decisión, por lo que no se descartan acciones ciudadanas frente a la crisis ambiental que se verificó hace semanas, en la zona que se niega a ser declarada como «de sacrificio».

 

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