Economía

Cláusulas abusivas la condenaron: justicia multa con más de $2 millones a cuponera de descuentos

Indicaciones de Groupon no reconocían responsabilidad en todos los productos y servicios que vende, entre otros puntos cuestionados.

El Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago acogió demanda por infracción a la ley de protección de los derechos de los consumidores y aplicó una multa de 45 UTM (unos 2 millones 173 mil pesos) a la empresa Groupon.

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En el fallo, el juez Mauricio Vergara Vargas acogió la demanda presentada y declaró abusivas cuatro cláusulas del contrato de adhesión que deben suscribir los usuarios del sitio web de descuentos.

En su decisión, el magistrado señala, entre otras cosas, que no corresponde que el sitio de comercio electrónico no se haga responsable por links que aparecen allí, pero que derivan a otras páginas web. En se sentido, recalca que Groupon debe «hacerse responsable por los perjuicios causados en el caso de encontrarse el consumidor con información contradictoria en ambas páginas de internet, ya que eventualmente pudieren haber diferencias entre las características y descripciones efectuadas».

Aunque el juez reconoce que «aparece como razonable el hecho de que la demandada no pueda controlar la información contenida en los portales web manejados por otros proveedores, distinto es el caso en que en su calidad de proveedor intermediario de los productos ofrecidos y comercializados por ella, entregue información confusa y discordante en su página web respecto de la entregada por los otros proveedores, debiendo siempre hacerse responsable de los perjuicios producidos a raíz de dichas discordancias entre los consumidores«.

Así la justicia determinó que esa cláusula impuesta por la cuponera para eximirse de dicha responsabilidad, «será considerada como abusiva para los consumidores, ya que en la manera en que se encuentra redactada, en cuanto al parecer limita la responsabilidad en caso de entregarse respecto de los bienes una información discordante y errónea, cuestión que vulnera el principio de buena fe que debe observarse en las relaciones de consumo, afectándose entonces el derecho a una información veraz y oportuna que asiste a los consumidores».

Otra de los puntos cuestionados fue la referente a fallas en el sistema. Al respecto,  el fallo determinó que «en la forma en que está redactada, si pareciera colocar de cargo del consumidor problemas o errores administrativos que puedan ser provocarse en el portal en que se comercializan los productos, limitando a su vez la responsabilidad del proveedor (…) Dicha amplitud en la redacción de la cláusula, también afecta el principio de buena fe, toda vez que la redacción propuesta solamente beneficia a su redactor«.

La tercera cláusula a la que se refirió la decisión judicial, hace referencia a los productos que se venden en la plataforma, debido a que «está redactada en términos en que la demandada niega su rol de proveedor de los productos que los clientes adquieren en su sitio web, limitándose únicamente a los casos en que directamente señalan en su página son los vendedores de dichos bienes, lo que sin duda limita la responsabilidad que la ley le impone directamente a favor de los consumidores, en razón de su rol de proveedora intermediaria». Lo mismo cuestionó el juez respecto del ofrecimiento de los servicios comercializados.

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