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Tras caso Avilés: la poca transparencia en torno al “guanaco” y sus normas

El carro lanzaaguas ha protagonizado ya violentos accidentes y en 2015 casi cobra la vida de Rodrigo Avilés.

En 1955, durante el gobierno de Carlos Ibáñez del Campo, se incorporó a Carabineros el primer carro lanzaagua. Sus dos periodos presidenciales se vieron marcados por una fuerte represión policial a organizaciones de estudiantes y sindicalistas, liderados por Clotario Blest. Es en este contexto que salió a relucirse el primer carro de ese tipo en el país, que rápidamente se replicó en regiones hasta llegar a lo que es hoy: el “guanaco”.

El ya clásico vehículo policial está presente al final y acompañando a diversas manifestaciones del país. También ubicado permanentemente en zonas de conflicto constante, como fuera de la Embajada de Argentina, cerca de Plaza Italia, y en la esquina de Macul con Jorge Alessandri, en Ñuñoa y cercana a tres universidades. Por su puesto también se encuentra en manifestaciones nacionales como es la Cuenta Pública, lugar en el en 2015 el joven militante de la Unión Nacional de Estudiantes (UNE) se topó con un mal uso del aparato. Un TEC cerrado, graves heridas, riesgo vital y 10 días de coma inducido fueron la consecuencia del mal manejo del chorro, que era manipulado por el ex sargento de carabineros Manuel Noya y ayer, después de tres años, se le dio cúlmine al proceso condenándolo a dos años y medio de firma mensual en gendarmería.

Otro ejemplo es el del viernes pasado, que en la conmemoración del Día Internacional de la Mujer Trabajadora una joven fue embestida por el chorro, causándole fracturas en sus piernas y al sargento que manejaba la dirección del agua dado de baja.

“Casos como lo que ocurrió con Rodrigo Avilés no son aislados. Es tan preocupante que la misma ONU ha dicho que la violencia de Carabineros es desmedida y sus protocolos de actuación están mal, no están funcionando de buena forma. No podemos esperar a que haya otro mapuche, estudiante o mujer muerta par que se tome en serio este asunto, dice a Publimetro Karla Toro, presidenta de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Chile.

Polémica con el «Guanaco»

Sólo con estos casos es posible comprender la polémica en torno a estos carros, sobre todo porque a diferencia de lo observado en ambos casos, el Manual de Operaciones Policiales en el Control de Orden Público de Carabineros de Chile, explica que “nunca se puede acorralar a una masa humana”. “Ese manual no es público, pero justamente a partir del caso de Rodrigo Avilés, se filtró en internet. En él se indica el ángulo en que debe utilizarse en el vehículo, que su chorro debe rebotar en el suelo y que en el caso de mujeres no se debe disparar a la zona central del cuerpo”, dice a Publimetro Tamara Jorquera, Doctora en Psicología y catedrática del Programa psicología Social de la Memoria de la Universidad de Chile.

Según el manual citado, el carro corresponde a un camión de características de chasis y motor especiales, sobre los que se han instalado uno o dos contenedores de agua con capacidad entre 2 mil y 6 mil litros dependiendo del modelo. Uno o dos motobombas y un fuerte blindaje. A través de un sistema manual, electrónico o hidráulico es controlado por funcionarios de Fuerzas Especiales instruidos en operaciones tácticas.

El contenido químico que se le agregue al agua del carro dependerá exclusivamente del pitonero a cargo. La velocidad máxima de la salida de la carga debe ser de 600 litros pos minuto, con la misma cantidad de presión. “Nunca debería ser un chorro directo a la persona. Excepto si hay alguien que está a punto de utilizar un arma, como si se está a punto de lanzar una molotov. Y aún en ese caso se supone que debería hacerse sin intención de hacer daño a la persona”, especifica la experta.

Marco jurídico del carro lanzaaguas

Los carros lanzaagua son llamados de diferentes formas según el país en que se utilizan para reprimir. En Venezuela son llamados “ballenas”, en España como “camión-botijo”, en Perú es llmado como “pinochito”, por el cañón que podría asemejarse a la nariz del querido personaje creado por el italiano Carlo Collodi.

Según el protocolo de Carabineros para el Mantenimiento del Orden Público, el Trabajo en el vehículo lanzagua funciona bajo un marco jurídico. Este se escribe bajo normas y convenios internacionales y nacionales. En cuanto a lo que a Chile respecta opera bajo el artículo 19 y 101 de la Constitución Política, que dejan por escrito el “derecho a reunirse pacíficamente sin premiso previo y sin armas”, especificando que “las reuniones en plazas, calles y demás lugares de uso público se regirán por las disposiciones generales de la policía”. También explica que las fuerzas públicas “existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, en la forma que lo determinen sus respectivas leyes orgánicas”. Por otro lado también actúa la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros Nº 18.961 del Ministerio de Defensa fue promulgada en 1990 y actualizada el año pasado y la Ley 17.798.

También su trabajo debe operar bajo tratados internacionales. La Declaración Universal de Derechos Humanos en sus artículos 19 y 10. Al mismo tiempo en pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención contra la Tortura, la Convención Americana de Derechos Humanos, el Código de Conducta y los Principios Básicos son clave en la utilización de los lanzagua.

Sin embargo ninguno de ellos habla sobre la transparencia que debe existir hacia la ciudadanía con la exposición de protocolos y el manual de uso. “Este manual debería ser público igual que los protocolos. La excusa que se usa es que podría afectar la acción de carabineros, pero creo que el hecho de que sea público tiene que ver con el control ciudadano sobre lo que se hace. Ya que Carabineros puede decir que actuaron de manera apegada a los protocolos, pero como ciudadanía no hay opción de contradecir eso”, dice Tamara.

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