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Corte Suprema ratifica fallo que ordena indemnizar a moradores del conjunto habitacional que colapsó en terremoto 2010

La Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz y los abogados (i) Diego Munita y Ricardo Abuauad– ratificó la sentencia impugnada

La Corte Suprema rechazó este viernes los recursos de casación en la forma y en el fondo y confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar indemnizaciones a los habitantes del conjunto habitacional Cerro O’Higgins de Constitución, que colapsó producto del terremoto que afectó a la zona centro sur del país, la madrugada del 27 de febrero de 2010.

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En fallo unánime (causa rol 5.365-2018), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz y los abogados (i) Diego Munita y Ricardo Abuauad– ratificó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que ordenó al Estado pagar $11.000.000 (once millones de pesos) a 75 propietarios, y $9.000.000 (nueve millones de pesos) a ocho arrendatarios por los defectos graves de construcción del edificio. La suma ronda los 922 millones de pesos.

«Que corresponde ahora abordar el segundo acápite del recurso, cuyo eje central se vincula con el error de derecho que se atribuye a los sentenciadores al rechazar la excepción de prescripción. En este aspecto, en lo medular se cuestiona el hito que fue asentado por los sentenciadores para establecer el inicio del cómputo del plazo previsto en el artículo 2332 del Código Civil y la circunstancia de haber aplicado las instituciones de interrupción y renuncia a la prescripción», sostiene el fallo.

La resolución agrega que: «para dilucidar el primer aspecto, esto es, determinar desde qué fecha se debe computar el plazo de cuatro años previsto en la norma antes consignada, se debe señalar que en estos autos la falta de servicio asentada por los sentenciadores se relaciona con la circunstancia de tener, la autoridad administrativa, claridad respecto que el conjunto habitacional Cerro O’Higgins se encontraba afecta a graves fallas de construcción, hecho que fue reconocido con el envío de una misiva en julio del año 2007 -emanada de la Ministro de Vivienda y Urbanismo- y que, sin embargo, aquella no realiza acciones concretas para salvaguardar la vida e integridad física de quienes vivían en el conjunto habitacional, limitándose a condonar la deuda hipotecaría que se mantenía con el Serviu. Se imputa así, una conducta omisiva que constituye la falta de servicio, debiendo destacarse que tal inadvertencia trasciende la conducta concreta de la persona que desempeñaba el cargo en aquella data, sino que se identifica con una conducta omisiva atribuible al órgano que pertenece a la Administración del Estado».

«Así –continúa–, es la omisión en la que incurre el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, es el aspecto de hecho que constituye la falta de servicio que genera la responsabilidad del Estado, puesto que resulta inadmisible que, con pleno conocimiento que el conjunto habitacional tuviera defectos de construcción, no haya adoptado medidas para establecer si aquello podía ser objeto de trabajos que permitieran afianzar la estructura o si, por el contrario, el estado de la construcción revestía un peligro para quienes la habitaban. En efecto, la circunstancia particularísima de estos autos, que determinan la decisión respecto de la prescripción alegada, vinculada a que la conducta omisiva proviene de un órgano de la Administración del Estado es relevante, toda vez que éste, a diferencia de un particular, tiene un rol de garante, toda vez que de conformidad con el artículo 1° de la Carta Fundamental, aquél está al servicio de la persona».

«Lo anterior es reiterado por el artículo 3° de la Ley N° 18.575, que establece, además, que la finalidad de los referidos órganos es promover el bien común atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente y fomentando el desarrollo del país a través del ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y la ley, cuestión que, en la especie, fue desatendida», añade.

«Es en este aspecto que se debe enfatizar que Chile es un país sísmico, por lo que el estándar de las construcciones determina que deben estar preparadas para resistir eventos de esta naturaleza. El conjunto habitacional Cerro O’Higgins, claramente no cumplía tal estándar, pues fue construido defectuosamente; empero, no es la falla en la construcción o la falta de fiscalización de la calidad de la construcción aquello que constituye la falta de servicio. No. Lo que se reprocha específicamente es la falta de adopción de medidas concretas a partir del conocimiento cierto respecto de las fallas de construcción, pues es indudable que la condonación de la deuda hipotecaria es una medida del todo insuficiente, por el contrario, a través de aquello se da a los vecinos la falsa impresión de que pueden seguir habitando sus inmuebles porque aquello no reviste peligro, en circunstancias que la autoridad no realizó gestión alguna para verificar que aquello fuera así, exponiendo a las familias al riesgo que finalmente se concretó el 27 de febrero del año 2010, oportunidad en que producto del sismo que afectó a esa zona del país, el conjunto habitacional colapsó», concluye.

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