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El caso de filtración de imágenes de mujer: La Municipalidad de Quintero al banquillo

El Consejo para la Transparencia (CPLT) fiscalizará a municipio por el tratamiento y resguardo de datos personales.

El presidente del Consejo para la Transparencia (CPLT), Marcelo Drago, anunció una fiscalización a la municipalidad de Quintero para determinar las responsabilidades en materia de tratamiento y resguardo de datos personales, luego de que se conociera la filtración de imágenes de una mujer que fueron grabadas con cámaras de vigilancias municipales.

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Al respecto, Drago señaló que «se evidencia un abuso de datos personales de una mujer en manos de terceros sin escrúpulos ni criterio, que pueden afectar los derechos de una persona de mantener el control sobre sus datos personales, como es el caso de la imagen de su rostro».

En ese sentido, Drago enfatizó que «son los municipios los responsables legales del tratamiento de datos personales, aunque sea un tercero el que haga los registros o trate la información, y están obligados a hacer cumplir con una serie de protocolos de seguridad y tratamiento de los datos, lo que no ocurrió en este caso».

«La finalidad de este sistema de televigilancia, como el de otros, es la seguridad de la población, lo que es positivo. Pero acá vemos cómo se vulneró el derecho a la protección de datos personales, reconocido por la Constitución y la ley, de una persona que no cometió delito alguno», agregó Drago.

Además, el titular del CPLT expresó que «la mayoría de las personas que somos grabadas en la calle o en un mall no somos delincuentes y estos sistemas no discriminan, haciendo pagar a todos por igual. Este abuso no puede quedar impune, porque se contravienen tratados internacionales firmados por Chile y la investigación del municipio debe sancionar este proceder».

Debido a la situación, la mujer afectada realizó una denuncia en contra del municipio por vulneración a la privacidad, por lo que el CPLT envió sugerencias a la municipalidad para tratar de evitar este tipo de comportamientos.

Las sugerencias enviadas por el CPLT son las siguientes:

  1. La grabación y captación de imágenes debe efectuarse con fines exclusivos de seguridad comunal
  2.  Las imágenes sólo podrán ser captadas en lugares públicos. Excepcionalmente podrán ser captadas en lugares privados abiertos cuando se trate de la persecución por un hecho constitutivo de delito flagrante.
  3. El municipio es el responsable legal del tratamiento de las imágenes grabadas o capturadas.
  4. Se deben implementar medidas de seguridad para la protección de imágenes, de forma de impedir que terceros accedan a su contenido.
  5. Las imágenes deberán ser destruidas dentro de los 30 días desde que éstas hayan sido grabadas o captadas.
  6.  Un funcionario municipal deberá certificar que las imágenes hayan sido grabadas en los lugares permitidos.
  7. La municipalidad deberá garantizar el ejercicio de los derechos la persona grabada, como los de acceso y cancelación de datos, entre otros.
  8. La municipalidad deberá inscribir el banco de imágenes en el Servicio de Registro Civil e Identificación.
  9. El municipio deberá informar al Consejo sobre las medidas adoptadas.

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