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Corte ordena a Gendarmería entregar listado de condenados de Punta Peuco

Según la resolución, “no se trata de datos personales, en los términos prescritos en el artículo 2, letra f), de la ley N° 19.628, sino de aquellos provienen de fuentes accesibles al público, que constan en un registro que debe existir en cada centro penitenciario”.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó una resolución del Consejo para la Transparencia (CPLT) que ordenó a Gendarmería entregar información actualizada sobre los condenados por crímenes de lesa humanidad recluidos en los penales de Colina 1 y Punta Peuco.

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En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Omar Astudillo, Juan Carlos Silva Opazo y la abogada (i) Pía Tavolari– descartó que la información solicitada por ley de transparencia tenga el carácter de reservada.

Según la resolución, «no se trata de datos personales, en los términos prescritos en el artículo 2, letra f), de la ley N° 19.628, sino de aquellos provienen de fuentes accesibles al público, que constan en un registro que debe existir en cada centro penitenciario».

«Consecuentemente, no resulta aplicable el régimen general de protección dispuesto en el artículo 7 de la ley señalada, puesto que, tanto la Constitución Política de la República como la Ley, establecen el carácter público de los datos relativos a condenas penales», añade el fallo.

La resolución agrega que «asimismo, la causal de reserva o secreto contemplada en el artículo 21 N° 1, letra c) de la ley N° 19.628 no resulta aplicable en el presente caso, puesto que la información requerida atañe a la situación penitenciaria de personas privadas de libertad, pero con condenas que aún no han sido cumplidas».

«En consecuencia, debe concluirse que ha sido el propio legislador quien -al consagrar la citada norma-, ha efectuado ex ante un juicio de ponderación que le ha llevado a descartar la eventual afectación de los derechos de los condenados», finaliza la resolución.

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