Si sufrió un percance con su tarjeta de crédito, perdió plata y el banco no fue muy atento a resolver su problema, eso estaría por cambiar. Este martes, la Sala de la Cámara de Diputados aprobó y despachó a tercer trámite al Senado el proyecto que limita la responsabilidad de usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude.
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Específicamente, la iniciativa, que nació de una moción parlametaria, amplía la responsabilidad de los emisores en caso de fraude, al reducir sustancialmente el periodo de tiempo que los usuarios pasan sin respuesta y obliga a los bancos a implementar mayores medidas de seguridad para evitar este tipo de delitos. A su vez, se define que estas entidades deberán proveer todos los días del año, las 24 horas del día, de canales o servicios de comunicación, de acceso gratuito y permanente, que permitan efectuar y registrar los referidos avisos.
Durante la discusión en la sala se hizo hincapié en que miles de clientes al año son afectados por fraudes que, en ocasiones, no son reconocidas por las instituciones emisoras, por lo que deben iniciar largos y engorrosos procesos ante las policías, el Servicio Nacional del Consumidor e, incluso, ante la justicia.
Un punto importante en este proyecto es que el emisor -instituciones financieras, bancos, etc- deberá proceder a la cancelación de los cargos o a la restitución de los fondos correspondientes a las operaciones realizadas con anterioridad al aviso de extravío, hurto, robo o fraude, tratándose de operaciones cuya autorización ha sido desconocida por el usuario, dentro de los siete días hábiles siguientes al reclamo.
Al respecto, el ministro de Economía, José Ramón Valente, explicó que “hoy día un usuario puede pasar hasta dos o tres meses sin su dinero, porque tenía que acreditar el fraude, pero ahora será responsabilidad del banco acreditarlo, no va a ser el usuario el que pague las consecuencias”.
Sin seguros
En otro punto relevante, en caso de que el banco acuse al usuario de incurrir en un auto fraude, el banco deberá demostrarlo ante un tribunal de justicia y no podrá pedir la restitución de los fondos sin un fallo ejecutoriado. Además, la entidad emisora estará impedida de ofrecer la contratación de un seguro al usuario cuya cobertura corresponda a los mismos siniestros.
La iniciativa considera,además, una nueva figura penal que consiste en la suplantación de la identidad del titular o usuario frente al emisor u operador para obtener autorización para realizar transacciones. Estos delitos se sancionarán con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo y una multa correspondiente al triple del monto defraudado, pena que aumentará en un grado en caso de perjuicio a terceros.