Nadie se levanta en la mañana pensando o esperando que pueda pasarle algo que interrumpa esa rutina de todos los días, como un accidente ligado al trabajo. Por eso es que cuando eso sucede, hay que tener claro qué se debe hacer y qué lo protege.
El Código del Trabajo que regula la actividad laboral en nuestro país contiene toda una sección dedicada a la protección de los trabajadores, en cuyo primer artículo se despeja toda duda respecto de quién es el responsable de dar seguridad a sus dependientes. Y, efectivamente, el documento comprueba que es el empleador quien debe “tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales”.
Como consecuencia de lo anterior, el abogado laboral de Defensa del Trabajo, Ricardo Donoso, destaca que ante cualquier accidente laboral ocurrido por culpa o dolo del empleador, éste debe responder, y por consiguiente, el trabajador podrá demandar judicialmente a su empleador solicitando que se le indemnicen los perjuicios causados: daño emergente, lucro cesante e incluso el daño moral.
Pero para que el trabajador pueda reclamar una indemnización por accidente de trabajo al empleador, éste debe haberse producido por una omisión de medidas de seguridad por parte de la empresa o cualquier otra causa ajena al trabajador.
Escenarios posibles
Donoso analiza cinco de las principales eventualidades en la que su empleador debe responder:
1. Accidente por falta de capacitación y/o de los riesgos que supone el trabajo: “Cuando no se capacita para llevar a cabo una determinada función o para el uso de elementos de protección personal, como lo puede ser un arnés, la empresa es la responsable del infortunio, así como también en el caso de no haber informado del o los riesgos que tiene el trabajo que se está realizando, como lo es el riesgo de atrapamiento o caída”, explica el abogado experto en derechos laborales.
2. Por utilización de maquinarias o herramientas defectuosas o sin la mantención adecuada: El empleador tiene que mantener en buen estado, con sus mantenciones al día, de todo tipo de maquinaria o elementos de trabajo, como por ejemplo, escaleras, elementos de protección personal, vehículos, entre otros. “Arreglos hechizos o retiro de protecciones suele ser una causa frecuente de accidentes laborales”, subraya Donoso.
3. Por la falta de entrega de elementos de protección personal: Dependiendo de las labores que se realicen el empleador debe proporcionar elementos como casco, antiparras, tapones auditivos, zapatos de seguridad, guantes, ropa de trabajo, entre otros.
4. Por una falta de supervisión: “Toda labor efectuada por el trabajador debe tener una supervisión directa por parte del empleador. Esto se materializa por medio de un jefe, supervisor, capataz u otro, que tiene por objeto mantener un orden y prever los riesgos a tiempo, Si ocurre un imprevisto y estaba vigilando a la persona, la aparición del accidente es muy propensa”, desarrolla el especialista.
5. Por una falta de señaléticas, cintas de peligro, protecciones y sensores: Existe una responsabilidad del empleador cuando en el lugar de trabajo, ya sea en la faena o en las maquinarias, no existe señalética de peligro. “Además, en el caso de atrapamientos, suele existir una deficiencia en las protecciones (rejillas) o de botones o cuerdas de parado de emergencia. También puede haber deficiencias en los sensores de parado”, comenta Donoso.
Respecto a las indemnizaciones en sede laboral, las condenas más elevadas corresponden a casos de lesiones gravísimas vinculadas a altos porcentajes de incapacidad. “La indemnización depende de la magnitud del daño y de las secuelas que le dejarán en el futuro. Toda lesión es indemnizable: pequeña, mediana o grave, con montos que parten en 500 mil pesos, pudiendo llegar a superar o alcanzar sumas por sobre los 500 millones. En el caso de muerte del trabajador, sus familiares tienen derecho a ser indemnizados”, concluye el abogado laboral.