La Contraloría tomó razón del decreto promulgatorio de la Ley N°21.153 que modifica el Código Penal y tipifica el delito de acoso sexual en espacios públicos. Ahora el documento debe ser publicado en el Diario Oficial para convertirse en ley.
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La Contraloría realizó el control de legalidad externo con la máxima celeridad, dada la relevancia de la iniciativa, que fue aprobada de manera unánime en el Congreso.
El documento determina que quien grabe, filme o capte imágenes de los genitales de otra persona en espacios públicos sin su consentimiento, arriesga una pena de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) o una multa de 5 a 10 UTM ($241.000 a $483.000).
Además, quien difunda el material audiovisual tendrá la misma pena de presidio y una multa que va de 10 a 20 UTM, es decir, $483.000 a $967.000.
La ley también castigará con la pena de presidio menor en su grado mínimo cuando el abuso consista en el “empleo de sorpresa u otra maniobra que no suponga consentimiento de la víctima, siempre que esta sea mayor de 14 años”.
La iniciativa legal tipifica el acoso como un acto de significación sexual capaz de provocar una situación objetivamente intimidatoria, hostil o humillante, en lugares públicos o de libre acceso público y sin el consentimiento de la víctima.
También se impondrá una multa de 3 UTM para actos de carácter verbal o ejecutados por medio de gestión y, de pena de prisión en su grado mínimo a máximo y multa de 5 a 10 UTM, para conductas como acercamiento o persecuciones o actos de exhibicionismo obsceno o de contenido sexual explícito.