El Ministerio del Trabajo recordó esta jornada sobre el horario de funcionamiento del comercio durante el feriado obligatorio e irrenunciable del 1 de mayo y advirtió sobre las multas a las que se exponen las empresas que no respeten la normativa.
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“Nuestra meta es que se cumpla 100% la ley, que las multas vayan bajando; por lo tanto, es muy importante este tipo de campañas porque queremos que los trabajadores hagan respetar sus derechos y los empleadores cumplan la normativa, sobre todo en un día tan especial como el 1 de mayo, donde se celebra el Día del Trabajador”, señaló el subsecretario Fernando Arab.
En ese sentido, informó que los trabajadores del comercio tendrán que estar fuera de su lugar de labores a más tardar a las 21:00 horas de hoy y hasta las 06:00 horas del jueves 2 de mayo. “Si se encuentran trabajadores laborando durante ese lapso, la Dirección del Trabajo debe suspender y cursar la multa correspondiente. De no respetar la norma, las empresas se exponen a infracciones que van de 242 mil pesos a casi 3 millones de pesos”, advirtió la autoridad.
En el caso del comercio que mantenga trabajadores laborando después de las 21 horas del martes 30 de abril y hasta las 06:00 del día jueves 2 de mayo (salvo que los dependientes laboren en turnos rotativos de trabajo) las sanciones van desde 10 UTM ($485.950) hasta 60 UTM ($2.915.700) por empresa.
Asimismo, las que no concedan este feriado obligatorio e irrenunciable, las infracciones serán con multas que van desde las 5 UTM ($242.975 al mes de mayo de 2019) hasta 20 UTM ($971.900) por cada trabajador afectado, considerando el número de trabajadores total de la empresa. Los trabajadores sorprendidos en infracción deberán cesar de inmediato sus turnos y abandonar su lugar de trabajo.
Las excepciones
De acuerdo a la norma, las excepciones para esta jornada están en que los locales comerciales atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos pueden abrir, debido a que no existe relación laboral en este caso. También aplica para aquellos dependientes que laboren en turnos rotativos de trabajo, caso en el cual estos podrían prestar servicios entre las 21:00 y las 00:00 horas del día 30 de abril o entre 00:00 y las 06:00 del día 2 de mayo.
Cabe señalar que son considerados como trabajadores del comercio todos aquellos que laboran en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas labores se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen.
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Se exceptúan del feriado irrenunciable aquellos que se desempeñan en: clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados.
También los que trabajan en expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. Asimismo, deben trabajar los dependientes de las llamadas «tiendas de conveniencia» adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.