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Violencia contra bebés y niños: Corte Suprema confirma fallo contra Carabineros por violento desalojo de toma mapuche

El menor de los afectados tenía un año y once meses de edad.

La Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió el recurso de amparo presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) en contra de Carabineros de La Araucanía. Esto por el desalojo violento del fundo La Isla de Curacautín, reivindicado por la Comunidad Indígena Liempi Colipi.

En fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Hugo Dolmestch, Lamberto Cisternas, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm y el abogado (i) Antonio Barra– confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco. La institución acogió la acción cautelar presentada por uso desproporcionado de la fuerza contra de menores de edad durante el procedimiento policial.

Bebés y niños

«Siendo efectivo el empleo de gases lacrimógenos en una ocupación en donde según se señala habría aproximadamente 15 niños, siendo el menor de 1 año y 11 meses de edad, el uso de la misma parece desproporcionado en el contexto de la propia narración de los hechos efectuados por las fuerzas policiales», sostiene el fallo de la Corte de Temuco.

La resolución agrega que «sin perjuicio de que la Constitución Política dispone que las Fuerzas de Orden y Seguridad constituyen la fuerza pública y que existen para garantizar el orden público en la forma que lo determinan sus respectivas leyes orgánicas, lo cierto es que el uso de dichas facultades se encuentra limitado por el respeto de las garantías constitucionales, que la misma Carta Fundamental consagra».

Protección a los derechos de los niños

La resolución menciona la integridad de las personas y la libertad de las mismas en todas sus variantes de ejercicio, además de los derechos que instrumentos internacionales consagran para el respeto y protección de los derechos de los niños y de las comunidades indígenas.

«En estas condiciones –continúa–, el rigor desplegado por la policía en los procedimientos policiales que ha de implementar en cumplimiento de sus funciones, tiene como limitación el no provocar un mayor mal que el estrictamente necesario para dar cumplimiento a su obligación de restablecer el orden jurídico quebrantado».

«En el presente caso, es posible apreciar al tenor de lo señalado que se han vulnerado los derechos del menor M.A.H.S. como de los demás menores presentes en el lugar de los hechos, lo que autoriza a esta Corte para dictar las medidas conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los afectados, como lo dispone la Carta Fundamental», concluye. La decisión fue adoptada con el voto en contra del ministro Cisternas.

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