Economía

¿Puedo perder esa plata si no la cobro? Lo que tienes que saber de las acreencias bancarias

Salvo excepciones, hay un plazo claro para cobrar ese dinero que está guardado en algún banco del país, pero hacerlo es sencillo.

Cuando a veces escasea, puede resultar insólito que haya gente que tenga plata ahí esperando y sin cobrar, pero sucede. Se trata de las acreencias bancarias, dinero que está en las bóvedas de los bancos y que en esta ocasión alcanzan la nada despreciable suma de 63 mil millones de pesos.

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De acuerdo a lo informado por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (Sbif), se trata de 89 mil acreencias que están en 15 instituciones bancarias, $48 mil millones en moneda nacional, mientras que también hay acumuladas otras que son más de US$22 millones y otras por más de 94 mil euros, aproximadamente.

A continuación de aclaramos algunas dudas:

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  1. ¿Qué son las acreencias bancarias y cuál es us origen?

Se trata de un depósito, captación o cualquier otra acreencia a favor de terceros que no haya tenido movimiento o no haya sido cobrada durante dos años. Se dan a conocer porque cada banco del país debe informar que posee este dinero mediante una publicación en el Diario Oficial, si su monto es superior al equivalente de 5 Unidades de Fomento (UF). Pero además, desde 2017 también deben reportar a la Sbif todas las acreencias que van, al menos, desde 1 UF.

¿Dónde averiguo si tengo plata por cobrar?

Tiene la opción de buscar estos listados publicados por los bancos o, más fácil, ingresando a la página web www.clientebancario.cl, donde deberá buscar con su nombre si tiene dinero que no sabía que podía cobrar.

  1. Ya sé que tengo plata ¿cómo la cobro?

Si halló su nombre en las listas y tiene platita para cobrar, solo debe dirigirse al banco respectivo con su cédula de identidad.

  1. ¿Puedo perder esa plata si no la cobro?

Lamentablemente sí. Sucede que si estos montos no son cobrados luego de tres años desde que se confecciona dicha lista (que se realiza en el mes de enero de cada año y se publica en marzo), los bancos entregarán esta plata al fisco.

Eso sí, la Sbif aclara que este vencimiento no se aplica a los depósitos y captaciones a plazo indefinido o con cláusula de renovación automática; a las boletas o depósitos de garantía; a las sumas recibidas por cheques viajeros, y en los casos en que haya retención, prenda o embargo sobre los dineros correspondientes.

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