No es novedad señalar que las mujeres son objeto de diferentes brechas que van en su contra, ya sea salariales, al conseguir algún puesto directivo en una empresa, al pedir un crédito, etc. Sin embargo, eso no es todo.
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El Sernac dio a conocer un estudio que indaga las diferencias de precios en productos de igual función, sólo por el género al que están dirigidos. El sondeo de tipo exploratorio, buscó específicamente indagar la posible existencia del fenómeno conocido en otros países como “impuesto rosa”, expresión que resume el hecho de que determinados productos idénticos o similares en funcionalidad, tienen un precio diferenciado por género, y que, por lo general, tienen un costo superior para las mujeres.
Si bien, no se detectó diferencias en todos los productos analizados, pero sí en algunos de ellos, en los que las asignaciones de precios de algunas empresas terminan encareciéndolos para las mujeres.
La investigación se realizó con información disponible en sitios web entre el 29 de abril y el 3 de mayo del presente año, e incluyó un total de 224 pares de productos, correspondientes a los rubros de multitiendas, farmacias, supermercados, cuponeras y tiendas especializadas.
¿Y qué se encontró? De una muestra de 224 pares de productos analizados, el análisis del Sernac detectó que en 21,9% de los casos (48 pares) existen diferencias de precios por su identificación de género.
A su vez, del total de los productos con diferencias de género (48 pares), 83,3% (40 pares) tienen precios más altos para mujeres; mientras que un 16,6% (8 pares) de los productos los valores fueron más altos para los hombres.
Asimismo, de esos artículos que registraron disparidades de valores, las diferencias promedio para los productos con identificación femenina fue de 30,3%; mientras que para los artículos con identificación masculina fue de 11,5%.
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Mayores diferencias
El análisis del organismo incluyó cinco categorías de productos, entre ellas, “artículos para bebé”, “muebles y artículos para dormitorio”, “juguetes y accesorios”, “productos de aseo y cuidado personal para adultos” y “bolsos, mochilas y maletas”.
Tras el análisis, los “juguetes y accesorios” (23 productos) y “artículos para bebés” (14 unidades) fueron las categorías que presentaron las mayores cantidades de artículos con precios diferenciados por género, si se asocia al color de estos.
En esa línea, la mayor diferencia de precio en un producto entre género, se detectó en el bolso deportivo marca Head, modelo Magnus, comercializado por Falabella.com, que si se compra en rosado cuesta $69.900, mientras que el de color negro tuvo un precio de $16.990. Es decir, una diferencia de $52.910, un 311% entre ambos artículos iguales.
Otra diferencia se detectó en un scooter marca Royal Baby, modelo Scooter Premium Foldable Sweetie, comercializado por Ripley.com, el cual tuvo un precio de $52.990 si es rosado; mientras que el scooter negro, marca Royal Baby, modelo Scooter Basic Dazzler, alcanzó un valor de $39.900, es decir, $13.090 o 33% menos. Si bien, ambos modelos no son idénticos, pero sí tienen las mismas características.
Un tercer ejemplo se da en la silla de comer marca Bebesit, modelo Arti Rosa, comercializado por Babytuto.com, cuyo valor fue de $29.990; mientras que el mismo producto, modelo Arti azul, alcanzó $24.990. Es decir, una diferencia de $5.000 o un 20% por el mismo artículo.
Desde el Sernac además recalcan que la “Radiografía del comercio electrónico” realizado por el Sernac en 2018, 10% de las empresas consultadas admitieron que el género es un factor que puede influir en el precio.
«Si bien la naturaleza del sondeo del Sernac no permite realizar afirmaciones concluyentes respecto a que los mercados presenten diferencias generalizadas y significativas de precios a partir del género del consumidor, la autoridad seguirá indagando e informando resultados con énfasis en mercados y/o productos -o categorías de productos- orientados a los rangos etarios de menores edades, como, por ejemplo, artículos para infantes, juguetes y accesorios, categorías donde se reunió el mayor número de observaciones para ambos géneros y donde se concentró la mayor cantidad de diferencias», expresaron desde el organismo.
Asimismo, recordaron que la Ley del Consumidor (LPC) consagra como un derecho básico el no ser discriminado arbitrariamente, lo que quiere decir que las empresas no pueden hacer distinción sin fundamento objetivo entre los consumidores, por aspectos como sexo, raza, condición social o por aspecto físico. «Si bien, en la venta de productos físicos las diferencias de precios podrían explicarse en función de la disposición a pagar y la mayor demanda de determinados artículos dirigidos a un segmento de la población, ocurre que en muchos países se ha generado un movimiento exigiendo a las empresas que equiparen los precios de sus productos dirigidos a mujeres», acotaron desde el Sernac.