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Quintero, Ventanas y Puchuncaví recibieron medidas de protección por parte de la Corte Suprema

La Suprema revoca la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso y, la sustituye por los recursos de protección interpuestos por la comunidad y distintas organizaciones ciudadanas.

En un fallo con ribetes históricos, la Corte Suprema de Justicia declaró a lugar los recursos de protección, introducidos por los vecinos de las comunas de Quintero, Ventanas y Puchuncaví, en el marco de las reiteradas y peligrosas emergencias ambientales, asignándole responsabilidad directa al estado chileno en este delicado particular.

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La medida fue celebrada tanto por los vecinos que introdujeron la medida, como por ONG internacionales como Greenpeace. De ésta manera, el máximo tribunal de Chile obliga al gobierno a tomar un total de quince medidas efectivas para proteger a la población de la zona, llegando incluso a la obligación de trasladar a la población vulnerable, en caso de presentarse otra emergencia, que en el pasado ha afectado a niños, adultos y adultos mayores, colapsando los servicios de salud de la zona.

“En la práctica se trata de evacuaciones masivas de protección que no tiene precedentes en nuestro país. Nos alegra que se termine con la indefensión en la que han vivido miles de chilenos por tanto tiempo”, señala Matías Asun, director nacional de Greenpeace, entidad que bautizó a la zona como el «Chenobyl» chileno.

Zonas de sacrificio

Así, la Corte Suprema revoca la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso y, la sustituye por los recursos de protección interpuestos por la comunidad y distintas organizaciones ciudadanas.
De esta manera, se señala al Estado como responsable del nivel de vulnerabilidad ambiental en el que habitan los territorios señalados , obligándole a desarrollar iniciativas através de distintas entidades oficiales, en beneficio de la salud de los vecinos de Quintero, Ventanas y Puchuncaví.

La Suprema sentenció que en un lapso menor a un año, han de implementarse esas medias y acota que las acciones deben asumirse de manera perentoria. “La autoridad deberá efectuar, a la brevedad, los estudios pertinentes para establecer de manera cierta y fundada cuál es el método más idóneo y adecuado para determinar la naturaleza y características de los gases, elementos o compuestos producidos por todas y cada una de las fuentes presentes en la Bahía de Quintero, Ventanas y Puchuncaví”.

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