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Ministra Maggi recomienda remoción de tres ministros de la Corte de Apelaciones de Rancagua

La investigación, sin embargo, no encontró a más personas vinculadas a las irregularidades.

La ministra Rosa María Maggi propuso la remoción de sus cargos a los tres jueces suspendidos de la Corte de Apelaciones de Rancagua, luego de entregar el informe final de la investigación por irregularidades ocurridas en esta jurisdicción.

En una vocería realizada por el ministro Lamberto Cisternas, se informó que la ministra Maggi propuso disponer la remoción de los jueces Emilio Elgueta Torres, Marcelo Vásquez Fernández y Marcelo Albornoz Troncoso por no haber observado el buen comportamiento exigible en el uso de la facultad que confiere el artículo 80 de la Constitución Política de la República.

Asimismo, sancionó con la máxima pena -4 meses de suspensión- a los mencionados ministros por faltas relativas a incumplimiento de obligaciones funcionarias y que compromete el principio de probidad.

«Las conductas reprochadas afectan gravemente el deber de integridad de los jueces, que junto con la independencia e imparcialidad constituyen pilares básicos del ejercicio jurisdiccional. Es propicio recordar que los principios de Bangalore, que se construyen precisamente en torno a la independencia, imparcialidad e integridad, se orientan a fortalecer la confianza ciudadana en el sistema de judicial, aspecto que se ha visto severamente dañado como consecuencia del indebido ejercicio de las atribuciones que la ley concede a los jueces y al reprochable comportamiento que merece la sanción propuesta», dice la ministra Maggi en su informe.

En sus conclusiones, la ministra establece que el ministro Vásquez es responsable de irregularidades por haber dictado el nombramiento de su hija como consejera técnico suplente, haber prestado consejo a Luis Arenas Contreras, a sabiendas del incumplimiento de una medida cautelar y por haber modificado – en su calidad de presidente del tribunal de alzada- la integración de una sala de la Corte de Apelaciones sin justificación ni motivo legal.

En el caso del ministro Elgueta, la instructora determina que intervino en un recurso de protección de Luis Arenas, proporcionándole información de la causa; haberse comunicado con abogados y partes litigantes en siete causas; haber solicitado al Fiscal Regional de O`Higgins designar un cargo laboral a su ex cónyuge y a una alumna; haber exigido la designación de una alumna en un cargo en el Primer Juzgado Civil de Rancagua mediante presiones y haber requerido y aceptado la suma de $1.000.000 recibida del juez de Garantía Gianni Libretti.

Para el ministro Albornoz, se consideró haber solicitado al imputado Luis Arenas, la suma de $1.500.000 mientras este se encontraba incumpliendo una medida cautelar de prisión preventiva.

En el informe, la ministra sobreseyó a los ministros de la Corte de Apelaciones de Rancagua Farías, Pairican, Elgueta y Gonzalez; además de la jefa del departamento de Recursos Humanos de la Corporación Administrativa, Andreina Olmo y a la funcionaria de la Zonal Rancagua Claudia Fuenzalida en el caso del nombramiento de Karla Vásquez.

Misma medida tomo con el juez de Garantía Gianni Libretti Peña por el caso de la transferencia de dinero y con el secretario de la Corte, Hernán González Muñoz.

También decidió absolver parcialmente a Emilio Elgueta del cargo relacionado con recepción de dineros y sobreseerlo del depósito en dinero en efectivo.

en el caso de Marcelo Vázquez, se lo absolvió del cargo por el nombramiento de Alejandra Prado Avendaño.

Según el auto acordado 15-2018 sobre Régimen Disciplinario, después de la notificación del informe final existe un plazo de 3 días para que las defensas pidan alegatos públicos. Luego de eso, el órgano resolutor -Pleno de la Corte Suprema- deberá incluir la vista de la causa en una próxima audiencia.

Posteriormente a los alegatos, el órgano resolutor tiene cinco días hábiles para dictar su resolución.

Los procesos disciplinarios son investigaciones de conductas derivadas del incumplimiento de un deber o prohibición funcionaria y son independientes de las responsabilidades penales o civiles que puedan afectar a miembros del Poder Judicial por ese mismo hecho.

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