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¿Confías en tu ascensor? Estos son los ocho puntos clave que se revisan por ley

La Ley N° 20.296 indica que deben certificarse los ascensores de recorrido vertical como inclinado, funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas, conforme lo establece la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y las normas chilenas oficiales sobre dichas instalaciones.

Según datos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo existen 17.012 equipos de transporte inscritos entre los que se consideran los ascensores de recorrido vertical como inclinado, funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas. ¿Sabes si el ascensor de tu edificio está certificado?

Según la Ley N° 20.296, éstos deben certificarse conforme lo establece la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y las normas chilenas oficiales sobre dichas instalaciones. Del total existente en Chile, un 98% están aprobados (16.674 casos) y un 2% rechazados (338 casos).

Exigencia reciente

La exigencia de certificar los ascensores y otras instalaciones similares comenzó a partir de marzo de 2017. Sin embargo, en el caso de ascensores verticales, inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas, instalados al interior de edificios públicos o privados destinados a vivienda, cuya recepción definitiva es anterior al año 2000, la obligación de certificar comenzó en 2018.

«Todos los ascensores en Chile tienen que contar con una acreditación de buen uso. Tienen que tener un sello que señala que van a prestar un buen servicio y que son seguros», señaló el ministro Cristián Monckeberg.

En la misma línea, la autoridad agregó que si bien los ascensores se certifican anualmente o cada dos años, de igual manera se les debe realizar una mantención mensual.

Respecto a la periodicidad con que se debe efectuar la certificación, será cada dos años en el caso de edificios destinados a vivienda y, una vez al año, en el caso de edificios destinados a equipamiento, como, por ejemplo, edificios de oficina, educación, salud, centros médicos, centros comerciales y en general todos aquellos edificios cuyo uso sea distinto al de vivienda.

Multas en caso de incumplimiento

En caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas de la ley, tanto respecto a la mantención como a la certificación, se aplicará multa que va entre 50 y 150 UF ($1.389.600 – $4.168.800) en contra del propietario, siendo los Juzgados de Policía Local los tribunales que conozcan estas causas.

¿Qué se revisa? 

  1. Sistema de suspensión (poleas y cables)
  2. El sistema de protección contra el movimiento descontrolado de la cabina (limitador de velocidad, dispositivo paracaídas)
  3. Sistema de emergencia (factibilidad para maniobra de rescate)
  4. Condiciones de cabina y acceso a ella (puertas de piso y cabina, iluminación, controles, protección a usuarios frente al cierre de puertas, entre otros)
  5. Elementos que aseguran el trayecto del ascensor (rieles guía, contrapeso, amortiguadores, dispositivo de fin de recorrido)
  6. Sala de máquinas (donde van los equipos, como el motor)
  7. Sistema eléctrico (dispositivos de detención, auxilio, control, etc.)
  8. Chequeo y realización de pruebas de seguridad

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