El Tribunal Supremo español falló por unanimidad que el caso de La Manada fue un «delito continuado de violación», no abuso sexual, e incrementó la pena de los cinco españoles de nueve a 15 años de cárcel.
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José Angel Prenda, Alfonso Jesús Cabezuelo, Ángel Boza, Antonio Manuel Guerrero y Jesús Escudero, responsable del ataque en las fiestas de San Fermín durante el 2016, fueron encarcelados este mismo viernes.
La víctima, de en ese entonces 18 años accedió a acompañar a la banda, que le prometió orientarla hasta el grupo con el cual ella había llegado a la ciudad, pero le dirigieron a un punto donde procedieron a violarla.
Los cinco sentenciados, de entre 27 y 29 años, grabaron los hechos del 7 de julio de 2016, presumieron sus actos a través de un grupo de WhatsApp denominado «La Manada» y al día siguiente fueron detenidos.
El grupo de sevillanos había sido condenado a nueve años de cárcel por abusos sexuales contra la joven. Además, se les había otorgado libertad bajo fianza, pagaron y se encontraban en libertad provisional hasta que terminara el juicio.
Cambio de condena
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra consideró que fue violación, no abuso, y que existían dos agravantes, el trato vejatorio, no sólo por las penetraciones simultáneas sino también por «el alarde» de la banda, y actuación conjunta de dos o más personas, que aumentaban la pena impuesta por el tribunal normal.
«El relato fáctico describe un auténtico escenario intimidatorio, en el que la víctima en ningún momento consiente a los actos sexuales llevados a cabo por los acusados», indicó el tribunal.
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El tribunal indica que la víctima estaba bajo una «situación intimidante» que provocó que la mujer «adoptara una actitud de sometimiento, haciendo lo que los autores le decían que hiciera ante la angustia e intenso agobio que la situación».
El #TS considera los hechos ocurridos en Pamplona el 6 de julio de 2016 constitutivos de un delito continuado de violación e impone una pena de 15 años de prisión a los cincos acusados pic.twitter.com/E2qrYXi8tt
— Poder Judicial (@PoderJudicialEs) June 21, 2019
Tras el fin de la condena, los violadores deben cumplir ocho años de libertad vigilada y deben indemnizar a la víctima con cien mil euros. Tienen prohibición de acercamiento a la denunciante a una distancia inferior a los 500 metros por 20 años.
Por su parte, a Antonio Manuel Guerrero se le impusieron dos años más de cárcel por el robo con intimidación del móvil de la víctima.