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La actual prohibición de drogas no se basa en las valoraciones científicas: expertos

La legislación actual sobre la restricción de drogas data de hace cerca de 40 años

«Pensar en una sociedad sin drogas es un espejismo y debemos sentar los cimientos, basados en pruebas científicas, para legalizaras», es la conclusión del reporte 2019 de la Comisión Global en Política de Drogas, presentado este martes en Lisboa, Portugal.

En el texto titulado, “La clasificación de sustancias psicoactivas: cuando se dejó atrás a la ciencia”, ex presidentes, jefes y jefas de Estado, y otras personalidades, explican cómo –históricamente– la clasificación de las sustancias psicoactivas ha sido construida con base en sesgos históricos y sociales, y no en evaluaciones científicas, lo cual contribuye al “problema mundial de las drogas”.

Para el grupo, integrado por ex presidentes como Juan Manuel Santos de Colombia, Ernesto Zedillo de México, Fernando Henrique Cardoso de Brasil, y Ricardo Lagos de Chile, entre otras decenas; “esta prohibición de facto es arbitraria. La actual distinción entre sustancias legales e ilegales no se basa inequívocamente en un análisis farmacológico, sino, en gran medida, en precedentes históricos y culturales”.

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“Esta clasificación constituye la piedra angular del enfoque represivo que impera hoy día frente a las políticas en esta esfera, y que ha dado lugar a los ‘daños colaterales’ de la ‘guerra contra las drogas’, unas consecuencias trágicas que la Comisión Global de Política de Drogas lleva condenando desde que se creó, en 2011”, señala Ruth Dreifuss, ex presidenta de Suiza y actual presidenta de la Comisión Global de Política de Drogas.

De acuerdo con el informe, el sistema vigente de prohibición de drogas “se rige por la Convención de 1961 y el Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971”, el cual, “ha sometido –de forma gradual– cada vez más sustancias psicoactivas a control internacional. En la actualidad, más de 300 sustancias figuran en las listas de fiscalización de los tratados”.

Actualmente se han definido ocho listas, en función del potencial adictivo, el riesgo de uso indebido y el valor terapéutico de las sustancias que figuran en ellas: cuatro en la Convención de 1961 y cuatro en el Convenio de 1971. Estos tratados internacionales de fiscalización de drogas reconocen solo el tratamiento o el alivio del dolor como beneficios del uso de sustancias psicoactivas y no tienen en cuenta —o más bien excluyen— otros usos culturales, recreativos o ceremoniales.

 

Tres recomendaciones de la Comisión Global de Política de Drogas:

  1. La comunidad internacional debe reconocer la falta de coherencia y las contradicciones del sistema de clasificación internacional, y promover un examen crítico de los modelos vigentes para la inclusión de drogas en las listas de fiscalización.
  2. La comunidad internacional debe priorizar el papel de la Organización Mundial de la Salud y de las investigaciones científicas interdisciplinarias para confeccionar criterios de clasificación basados en pruebas empíricas y fundamentados en una escala racional de daños y beneficios.
  3. Los Estados Miembros de la ONU deben volver a poner el acento del sistema de clasificación internacional en el propósito original de controlar el comercio transnacional y posibilitar que se desarrollen sistemas innovadores a escala nacional.

 

 

 

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