Fueron 17 días de huelga que terminaron de manera abrupta. En abril de 2018 los tripulantes de cabina de LAN Express estuvieron movilizados tras no llegar a acuerdo con la compañía en una serie exigencias para mejorar sus condiciones laborales. Sin embargo, el sindicato que los agrupa decidió unilateralmente poner fin a la movilización.
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De ahí en adelante, se sucedieron una serie de declaraciones cruzadas y que ponían en entredicho un artículo de la ley laboral, el 346. Y es que el sindicato se acogió a él para terminar la paralización y así poder conservar el contrato colectivo anterior, situación que la empresa desconoció, basándose en otro artículo, el 358, el que menciona que terminar la huelga debe ser de mutuo acuerdo, lo que fue respaldado por la Dirección de Trabajo (DT), incluso en una primera instancia judicial. Pero ahora precisamente la justicia dijo lo contrario.
Tanto autoridad y Latam desconocían la titularidad del sindicato de finalizar la huelga, aduciendo además que no se podían acoger a la última oferta realizada por la aerolínea, porque había sido rechazada en votación.
Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Santiago le dio la razón a la postura de los trabajadores. «Cabe concluir que por tratarse la huelga de un recurso que la ley consagra a los trabajadores, en este caso ostenta como único titular al sindicato», dice el dictamen. De hecho, remarca que en ningún caso esta decisión puede recaer en el empleador u otro organismo como la DT.
400 mil fueron los pasajeros afectados por la paralización
A su vez, el fallo señala textualmente que «el término de la huelga acordada el 25 de abril de 2018, es legal» y que «la última oferta del empleador se encontraba vigente al momento de ser suscrita por el sindicato demandante, de manera que constituye el instrumento colectivo que regir a las partes entre el 1 de abril de 2018 y 31 de marzo de 2021».
El escenario era tan particular en este caso, que la irreconciliable postura entre ambas partes tenía a la empresa desconociendo la decisión del sindicato, por lo que mientras todos los trabajadores volvieron a sus labores tras el 25 de abril de 2018, hasta la fecha tres dirigentes se mantenían en huelga a ojos de la DT y la propia aerolínea, y sin recibir remuneración, según la organización. Dicha situación ahora se revoca con el fallo de la Corte.
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En tanto, consultados por el tema, desde la compañía fueron muy escuetos y solo emitieron una breve declaración, en la que señalan que “Latam Airlines se encuentra analizando el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago para definir sus próximos pasos”. Mientras, desde el sindicato no quisieron profundizar, hasta socializar el fallo con sus socios.
Principios protectores del trabajador
La resolución es considerada como “contundente” por el sindicato y viene a sentar un precedente para futuras negociaciones colectivas. Así lo afirma Julio Contreras, abogado y académico de la Facultad de Derecho de la U.Central, quien afirma que el fallo lo que hace “es admitir principios protectores del trabajador”, considerando aspectos constitucionales “si bien se pueden contradecir en el ámbito normativo, están por sobre lo que pueda decir la ley”.
En ese sentido, el experto señala que el tribunal lo que hace es reconocer que “la huelga al final de día es una herramienta de negociación de parte del trabajador”.
A su vez, y respecto a la discusión entre los artículos en pugna que apoyaban las posturas de un lado y otro, Contreras expresa que “la Corte está resolviendo esta contradicción normativa protegiendo a la parte más débil de una negociación”.
Además el académico afirma que esta decisión sienta precedente y también apunta a que la Dirección del Trabajo, que apoyaba la tesis de la empresa en este caso, va a tener que hacer un cambio en la dirección de sus decisiones. “Va a tener que encausar una nueva forma de establecer los dictámenes, va a tener que cambiar el criterio”, concluye.