La Contraloría General de la República reafirmó, através de un dictamen oficial, que las instituciones públicas no pueden bloquear a los ciudadanos en sus redes sociales, tal y como hizo la Corte Federal de Apelaciones del II Circuito de Manhattan, al ordenar esta semana al presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, que se abstenga de esa práctica.
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El contralor Jorge Bermúdez Soto, en el dictamen N° 18.671 de fecha 10 de julio de 2019, indicó que «los señores Manuel Lobos González y David Zúñiga Vera denuncian que la Policía de Investigaciones de Chile (PDI) habría bloqueado de manera irregular en la cuenta institucional que ésta mantiene en la red social Twitter, sus cuentas personales, al no existir normativa que permita aquello».
Tras analizar el informe remitido al ente controlalor, «la Jefatura Jurídica de la PDI señala que posee un manual de uso de redes sociales, reservándose el derecho a bloquear las cuentas de usuarios que transgredan ciertas normas básicas como uso de lenguaje violento, soez, ataques a instituciones, autoridades y a cualquier tipo de minorías, entre otros tópicos».
El contralor invocó el artículo 5° de la Constitución Política, el cual reza que es deber de los órganos del Estado respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, garantizados por la misma. «Enseguida, el inciso segundo del artículo 8° prevé que son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen», sostuvo el alto funcionario.