Noticias

Corte de agua en Osorno: Essal debe descontar 10 veces los días sin agua potable a los afectados

El Gobierno explicó que se está realizando todas las acciones para que se supere la emergencia a la brevedad posible y que los consumidores osorninos puedan contar con agua potable sin arriesgar su salud.

El ministro de Economía, Juan Andrés Fontaine, y el director del Sernac, Lucas del Villar, anunciaron este lunes que el servicio está realizando las gestiones para que la empresa sanitaria Essal compense a todos los consumidores que se han visto afectados por el extenso y masivo corte de agua potable en Osorno.

Al respecto, el ministro Fontaine sostuvo que “para el gobierno es simplemente inaceptable que, por un simple descuido de una empresa, cerca de 200.000 ciudadanos, habitantes de Osorno, hayan quedado sin servicio de agua potable ya por cuatro días”.

Asimismo, explicó que el Gobierno está realizando todas las acciones para que se supere la emergencia a la brevedad posible y que los consumidores osorninos puedan contar con agua potable sin arriesgar su salud.

“No obstante, desde ya queremos avanzar para que la empresa responda y compense adecuada y oportunamente a los afectados, más allá de las multas que perseguirá la autoridad competente. Si la empresa sanitaria no responde en este proceso, tendrá que hacerlo ante la Justicia”, enfatizó el titular de economía.

En ese sentido, el ministro Fontaine recordó que la ley es clara en cuanto a que la empresa Essal “no puede cobrar en absoluto durante el período de interrupción del servicio y establece que el corte injustificado debe dar lugar a un descuento automático de la cuenta del período siguiente, equivalente a diez veces la facturación diaria por cada día de interrupción del servicio”.

A modo de ejemplo, el titular de economía afirmó que, en el caso de los consumidores de Osorno, “como estamos hablando de una interrupción de servicio de alrededor de 4 días, eso significa que el descuento ha de significar unos 40 días de facturación diaria, vale decir, más de una cuenta mensual”.

Explicó que así lo establece el artículo 25 A de la Ley de Protección al Consumidor que señala que, en caso de suspensión injustificada de servicios básicos, el proveedor deberá indemnizar de manera directa y automática al consumidor afectado, por cada día sin suministro, con un monto equivalente a diez veces el valor promedio diario de lo facturado en el estado de cuenta anterior al de la respectiva suspensión, paralización o no prestación del servicio. Dicho monto deberá descontarse del siguiente estado de cuenta.

Por su parte, Lucas Del Villar explicó que la nueva Ley del Consumidor establece compensaciones automáticas en caso de suspensión injustificada de servicios básicos, aunque no se descartan indemnizaciones por sobre el mínimo establecido por la norma si se acredita un daño mayor, lo que se cuantificará en el contexto del procedimiento voluntario colectivo.

Para ello, el Sernac –organismo dependiente del Ministerio de Economía- está oficiando a la empresa sanitaria a objeto de iniciar un procedimiento voluntario colectivo, con el propósito de lograr a la brevedad posible compensaciones para los consumidores afectados.

“Esta es una compañía que –según los antecedentes proporcionados por la autoridad técnica- ha cometido una negligencia y es por eso que se detonan estos procedimientos que establece la ley. El Sernac lo que busca es defender los intereses de los consumidores. Lo que corresponde es un descuento automático como establece la ley y la posibilidad de una compensación a los consumidores”, sostuvo Del Villar.

Con el procedimiento voluntario colectivo se busca que la empresa responda con compensaciones directas a los consumidores una vez que termine la emergencia, así como tomar medidas que aseguren que estas situaciones no volverán a ocurrir.

Tags

Lo Último


Te recomendamos