Con la oposición dividida, cuando se supone que había un acuerdo entre los partidos de la extinta Concertación, el Gobierno presentó las nuevas indicaciones para hacer avanzar su trabada reforma a las pensiones
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El rol y nuevo nombre del ente público es lo que se definió y que es lo que está faltan por aprobar de a iniciativa del Ejecutivo, lo que por ahora solo tendría la venia de la Democracia Cristiana.
El Consejo Administrador de los Seguros Sociales
El ente público que se encargará de la administación del 4% extra de cotización se llamará “Consejo Administrador de los Seguros Sociales” (Cass). Será un Organismo público, autónomo, de carácter técnico, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Su administración, estará a cargo de un Consejo Integrado por cinco miembros (consejeros) quienes serán designados por un periodo de cinco años y serán personas de reconocida trayectoria profesional y experiencia en la materia, pudiendo ser reelegidos sólo por un período consecutivo, con renovación de uno por año y percibirán una dieta mensual bruta que será establecida y revisada por el Ministro de Hacienda, para cuya fijación se considerará las remuneraciones que para cargos similares se encuentren vigentes en el sector público y privado.
Cómo administrará el 4%
El Cass administrará los recursos del 4% o Ahorro Previsional Adicional (APA), con diversas atribuciones, en particular, licitará la gestión de inversión del 4% y podrá subcontratar otros servicios con entidades públicas o privadas, facultándose expresamente al Instituto de Previsión Social (IPS) para celebrar tales convenios y compartir su infraestructura.
Algunas funciones, detalladas expresamente en la ley, contarán con el apoyo de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFPs), no pudiendo ejercer otras que no sean éstas y sin que puedan cobrar comisión por el ejercicio de ellas. Entre las funciones se encuentran:
Política de Inversión: el Consejo la dictará y a la cual deben sujetarse los Agentes de Inversión del APA, dándole los parámetros particulares para su gestión, en especial, definir los límites de inversión que diferencien los Fondos que administrará.
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Gestión de Inversiones: la gestión de las inversiones se encargará, mediante licitación pública, a sociedades anónimas de giro exclusivo, denominadas Agentes de Inversión del Ahorro Previsional Adicional (Aiapa). Las bases de la licitación serán elaboradas por el Cass y aprobadas por la Superintendencia de Pensiones.
Salvo las AFP, estas instituciones podrán participar de la adiministración de este 4%: Cajas de Compensación de Asignación Familiar, las Administradoras Generales de Fondo, las Cooperativas de Ahorro y Crédito sometidas a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), Compañías de Seguros de Vida y demás personas jurídicas, nacionales o extranjeras.
Sin embargo, se contempla que, pasado cinco años desde la vigencia de la ley, el Cass, podrá recomendar al Presidente de la República una modificación legal que le permita actuar como estas otras entidades.
Régimen de inversión del APA: el Cass emitirá un pronunciamiento previo a la emisión del Régimen de Inversión que se dictará al efecto y principalmente, por la atribución del CASS de definir los límites de inversión que diferencien los Fondos que administrará.
Categorías de Fondos: se comprenden dos categorías de fondos:
- Fondos por Ciclo de Vida, en función de la edad de los afiliados y el tiempo que les falta para pensionarse; y
- Fondo de Riesgo Moderado, de características similares al Fondo C actualmente vigente.
El otro rol del Consejo
El Cass además no solo estará mandatado para hacerse cargo del 4%, sino que también tendrá la responsabilidad de administrar los Seguros Sociales Solidarios. En el caso del Seguro de Dependencia y del Seguro de Acompañamiento de Niños y Niñas que contemplan la creación de un Fondo de Reserva, el Consejo puede administrar directamente cada uno de los fondos respectivos o subcontratar el servicio de administración de éstos.
En el caso del Seguro de Dependencia deberá llamar a licitación a la o las Compañías de Seguros de Vida que se adjudicará el pago de los beneficios.
Nuevos comités
Las indicaciones del Gobierno además plantean la creación de dos comités:
- Comité de Educación Previsional: conformado por representantes de la Superintendencia de Pensiones, el Instituto de Previsión Social, el Consejo Nacional de Educación, las Administradoras de Fondos de Pensiones, el Consejo Administrador de los Seguros Sociales, la Comisión de Usuarios del Sistema de Pensiones y la Subsecretaría de Previsión Social. La designación de los integrantes de esta Comisión no constituirá la creación de cargos públicos ni remuneración para ellos.
Las Administradoras de fondos de pensiones, deberán desarrollar proyectos de educación previsional conforme a los lineamientos de la Estrategia Nacional de Educación Previsional, y previa aprobación de los mismos por el Comité de Educación Previsional. Para el financiamiento anual de tales proyectos deberán destinar al menos el 0,25% de su recaudación anual de comisiones.
- Comité Coordinador de Pensiones (CCP): facilitará la coordinación técnica y el intercambio de información entre la Superintendencia de Pensiones y la Comisión para el Mercado Financiero, en materias relativas a la regulación y fiscalización del Sistema de Pensiones, y cualquier otra materia de competencia común a ambos reguladores. Estará integrado por el Superintendente de Pensiones, el Presidente de la Comisión para el Mercado Financiero, y por un máximo de tres funcionarios de cada una de las respectivas instituciones, que estos designen.