Economía

Ley ahora permitirá a usuarios de isapres usar libremente sus excedentes

Iniciativa indica que cada afiliado podrá, por ejemplo, siempre optar por el prestador con el cual hará uso de sus excedentes, sin que la institución pueda limitar o restringir esa decisión.

Los excedentes que se podían acumular como usuario de isapre solo podían ser utilizados en la compra de medicamentos o para pagar las prestaciones que la propia entidad ofrece, sin embargo eso ahora cambió.

En condiciones de ser promulgada como ley quedó el proyecto que entrega mayores atribuciones a los afiliados de las asegurdoras de salud en el uso de estos recursos.

La propuesta, que fue aprobada en su último trámite por la Cámara de Diputados, establece, entre otros puntos, que cada afiliado podrá siempre optar por el prestador con el cual hará uso de sus excedentes, sin que la isapre pueda limitar o restringir esa decisión

La iniciativa legal modifica un decreto del Ministerio de Salud, en materia de consulta, administración y uso por parte del afiliado de los excedentes de cotización en isapres. En su artículo único establece que, anualmente, la institución de salud previsional (isapre) deberá devolver al afiliado el saldo acumulado en su cuenta individual de excedentes que no haya sido requerido. Monto que se pagará en la forma que señale la Superintendencia de Salud mediante norma de carácter general.

Para ello, precisa el texto, cada aseguradora deberá habilitar un sistema en línea que permita a los afiliados verificar sus excedentes y determinar su uso y destino libremente. De esta forma, cada afiliado podrá siempre optar por el prestador con el cual hará uso de sus excedentes, sin que la institución pueda limitar o restringir esa decisión.

Asimismo, los prestadores tendrán derecho a recibir en línea el pago de estas prestaciones, con cargo al saldo disponible que cada afiliado posea en su cuenta individual de excedentes.

Finalmente, el proyecto indica que las isapres que no tengan establecido un sistema en línea para el uso de excedentes de sus afiliados o que tengan uno restringido para ciertos prestadores deberán ajustarse a lo dispuesto en esta ley, dentro del plazo de seis meses desde su entrada en vigencia.

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