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Crean el Registro Nacional de Mortinatos: así padres y madres podrán sepultar a hijos que mueran antes de nacer

La ley que crea el registro fue promulgada ayer por el Presidente de la República. Considerando los pasos a seguir, podría entrar en vigencia en 6 meses más o menos.

Cada año más de 2.000 familias pierden a un hijo en gestación o durante el parto sin poder darle sepultura. Esto cambió con la creación del Registro Nacional de Mortinatos, cuya ley fue promulgada ayer por el Presidente de la República, acompañado por el Ministro de Justicia y DD.HH. Hernán Larraín y la Subsecretaria de Derechos Humanos, Lorena Recabarren.

La iniciativa que recogió un sensible requerimiento de la sociedad civil, fue aprobada por unanimidad en el Congreso en menos de un año. El ministro Larraín, señaló que, “creo que es un gesto muy sencillo, una ley muy simple, pero que tiene un efecto muy profundo”.

Y agregó que, “la pérdida de un ser antes de nacer, deja de ser un mero resto biológico sino que pasa a ser un nombre, y eso permite el recuerdo, reparando el dolor de la pérdida y permite convivir hacia el futuro con alguien que te acompaña, es Joaquín, es María, es alguien. Eso es algo muy importante”.

Otro detalle importante sobre la ley, es que no conlleva ninguna modificación en el estatuto jurídico de las personas, no crea ni cambia derechos civiles ni de familia; no genera efectos en la filiación; ni considera como una persona al mortinato a efectos del derecho civil.

¿Cómo funciona la ley?

Con ella se creó un registro nacional, especial, y de carácter voluntario, en el cual se inscribirá a los hijos que no alcanzaron a nacer con vida.

La inscripción contiene la «individualización del mortinato mediante la asignación de un nombre propio, seguido del o los apellidos que el solicitante señale, y del sexo de la criatura, si éste fuere determinado o determinable. Asimismo, el catastro podrá contener la individualización de la persona gestante, y del progenitor, si éste lo autoriza».

¿A partir de qué edad gestacional se podrá acceder a éste registro?

La ley no tiene límite de edad gestacional. Usa el mismo criterio de la norma técnica para entrega de cuerpos de los hijos fallecidos durante la gestación : que el cuerpo pueda ser reconocible y separables de la placenta

¿Cómo y dónde se debe realizar el trámite?

El trámite se deberá realizar en el Registro Civil, entregando la documentación necesaria. En el reglamento y normativas se va a establecer los procedimientos exactos para realizarlo.

¿Qué documentos serán necesarios?

Para hacer la inscripción se necesitará algún documento del hospital que acredite la muerte del bebé cómo el certificado médico de defunción y estadística mortalidad fetal, en los casos previos a la entrada en vigencia de la ley, cualquier documentación extendida por profesional de la salud que acredite la muerte fetal. Y en los casos previos a la entrada en vigencia de ley, que no exista algunos de estos documentos mencionados anteriormente, bastará realizar una declaración jurada ante el registro civil..

¿Será retroactivo?

Sí. Todos quienes hayan perdido a su hijo antes de la ley podrán acceder a inscribirlo. Transitoriamente, en los casos previos a la entrada en vigencia de la ley que no cuenten con el certificado médico de defunción y estadística de mortalidad fetal, también se podrá presentar cualquier documento emitido por un profesional de la salud que acredite la muerte fetal.

Si esto no fuera posible se podrá realizar una declaración jurada en el mismo registro civil.

¿Se podrá incluir el nombre en la libreta de familia?

Desde el ministerio señalan que «se espera que sí». Pero eso debe establecerse en el reglamento de la ley que estará listo en un máximo de 6 meses.

¿Qué pasa si la madre que ha tenido una pérdida gestacional está impedida de realizar el trámite?

En caso que la persona gestante no pueda llevar la documentación al registro civil por causas médicas podrá realizar el trámite el cónyuge, conviviente civil, o cualquiera de los ascendientes consanguíneos en línea recta.

¿Que debemos esperar ahora? Y ¿cuánto tiempo demorarán los pasos que faltan?

Ahora sólo queda la publicación de la ley en el diario oficial, establecer los reglamentos y normativas para implementar la ley. Todo este proceso puede demorar hasta 6 meses, «o tal vez menos» señalan desde el ministerio.

 

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