Se corta el agua, pero la cuenta llega igual. Eso es lo que ahora el Sernac quiere evitar, ya que ofició a las 48 empresas sanitarias que suministran el servicio en el país, para verificar que, en caso de interrupciones injustificadas, las compañías apliquen los descuentos automáticos que establece la nueva Ley del Consumidor.
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Al respecto, el director nacional del Sernac, Lucas Del Villar, explicó que con este oficio se busca que las empresas tengan en sus sistemas de facturación la fórmula de cálculo que se debe aplicar en las boletas en caso de producirse interrupciones en el suministro.
Cabe señalar que la ley establece que de manera obligatoria, directa y automática, las firmas deben descontar el tiempo que los consumidores estuvieron sin recibir el suministro.
La fórmula detalla que el dinero a descontar debe equivaler a diez veces el valor promedio diario de lo facturado en el estado de cuenta anterior al de la respectiva suspensión del servicio. Dicho monto deberá descontarse del siguiente estado de cuenta.
El oficio enviado a las sanitarias solicita que las empresas entreguen información sobre las fórmulas que utilizarán para determinar las compensaciones automáticas definidas por la Ley, además de precisar cómo calculan el valor promedio diario indicado en la norma, entre otros antecedentes.
Por último, el Sernac enfatizó que en caso que las compañías sanitarias no cumplan con la ley, el organismo tomará las acciones correspondientes.