Diversas encuestas revelan que muchas empresas entregarán el tradicional aguinaldo de Fiestas Patrias a sus empleados, la clave es la fecha en la que lo harán. Al respecto, el subsecretario del Trabajo, Fernando Arab, hizo un llamado a los empleadores a concederlo en tiempo y forma para que los trabajadores se pueden organizar y así poder pasar un buen 18 de septiembre junto a sus respectivas familias.
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“Queremos que todos los trabajadores y sus familias puedan pasar unas muy buenas Fiestas Patrias, por lo que queremos incentivar a los empleadores a entregar con anterioridad el esperado aguinaldo y así todos celebren un excelente 18 de septiembre”, señaló la autoridad.
Respecto a la normativa que opera en este caso en el sector privado, la autoridad aclaró que si bien no es una obligación legal, en el caso que un empleador lo haya entregado en ocasiones anteriores, podría considerarse un derecho adquirido de los trabajadores y, en consecuencia, pasaría a ser una obligación del empleador, como también en el caso que esté pactado en un contrato individual o colectivo.
Por tal motivo, la autoridad aclaró que si no es entregado él o los afectados pueden ir hasta la Inspección del Trabajo a hacer la denuncia correspondiente, lo que determinará una fiscalización a la empresa.
Empleados públicos y pensionados por ley
Sobre el beneficio para los funcionarios públicos, el subsecretario Arab aclaró que éste se da de acuerdo a la Ley de reajuste que se aprobó el año pasado, que señala que “es de $72.486.- para los trabajadores cuya remuneración líquida sea igual o inferior a $752.209.-, y de $50.318.-, para aquellos cuya sueldo líquido supere tal cantidad».
Respecto a los pensionados, estos reciben a partir del 2 de septiembre $19.535, monto que puede aumentar en $10.022 por cada persona que, al 31 de agosto, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal.
En este caso tienen derecho los pensionados y pensionadas del Instituto de Previsión Social, de las Cajas de Previsión de Dipreca y Capredena, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744 de Accidentes del Trabajo, que tengan alguna de estas calidades al 31 de agosto del año 2019.
También tienen derecho los pensionados de las AFP, que a esa fecha se encuentren percibiendo el beneficio de Aporte Previsional Solidario (APS) o pensiones mínimas con Garantía Estatal.