Economía

Que no se le olvide: este 18 y 19 de septiembre el comercio estará cerrado y estas son las multas que arriesgan las empresas que no cumplan

Pese a que también es feriado, autoridades recalcaron que el día viernes 20 no es irrenunciable, por lo que locales como malls y supermercados sí podrán funcionar.

Con las Fiestas Patrias ad portas, muchos aún no hacen las compras necesarias para celebrar durante esos días, por lo que hay que recordar que de los cinco días libres, dos son feriados irrenunciables, por lo que el comercio va a estar cerrado.

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Al respecto, la Dirección del Trabajo (DT) fiscalizará en todo el país su cumplimiento este miércoles 18 y jueves 19 de septiembre, informaron este jueves el subsecretario del Trabajo, Fernando Arab, junto a la subdirectora nacional del Trabajo, Camila Jordán, y la seremi de la Región Metropolitana, Denisse Madrid, tras visitar el Mall VIVO El Centro. “El llamado a los empleadores es a respetar el feriado irrenunciable del comercio y a los trabajadores a hacer respetar sus derechos”, afirmó el subsecretario.

La fiscalización velará también por el comienzo del feriado a las 21 horas del martes 17 y su término a las 06 horas del viernes 20, y por el otorgamiento del descanso cada dos años a los trabajadores exceptuados del feriado.

La autoridad indicó que las fiscalizaciones responderán a denuncias ingresadas en el sitio www.direcciondeltrabajo.cl, en un banner habilitado entre las 18:00 horas del 17 de septiembre y las 14:00 horas del día 19. Respecto al feriado del 20 de septiembre, explicó que no es feriado obligatorio e irrenunciable, por lo tanto, el comercio puede abrir en horario normal.

Como antecedente, durante las Fiestas Patrias 2018, la Dirección del Trabajo realizó un total de 48 fiscalizaciones en todo el país. De ellas, 71% (34) terminaron con multas por un monto total de $44.829.200. La infracción más castigada fue no otorgar el feriado obligatorio e irrenunciable, con 25 sanciones, esto es, el 74% del total de las sanciones.

Las sanciones

El no cumplir con este feriado será sancionado con multas que van desde las 5 UTM ($245.655 a septiembre de 2019) hasta 20 UTM ($982.620) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa.

  1. De 1 a 49 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador afectado.
  2. De 50 a 199: 10 UTM por cada trabajador afectado.
  3. De 200 y más: 20 UTM por cada trabajador afectado.

Los empleadores sorprendidos en infracción deberán permitir de inmediato que sus trabajadores abandonen su lugar de trabajo, sin perjuicio de recibir la multa respectiva.

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El único trabajador sorprendido en infracción que no podrá dejar su lugar de trabajo será el químico farmacéutico de farmacias de turno o de urgencia. A su vez, los locales comerciales atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos pueden abrir, debido a que no existe relación laboral en este caso.

En segundo lugar, el comercio que no respete los horarios de inicio y término del feriado recibirá multas que van desde 10 UTM ($491.310) hasta 60 UTM ($2.947.860) por empresa.

  1. De 10 UTM si la empresa tiene entre 1 y 49 trabajadores.
  2. De 40 UTM si la empresa tiene entre 50 y 199.
  3. De 60 UTM si la empresa tiene 200 y más trabajadores.

Finalmente, no cumplir con dar este descanso alternado a los trabajadores que laboraron en el mismo feriado del año anterior significa multas que van desde las 5 UTM ($245.655) hasta 20 UTM ($982.620) por cada trabajador afectado por la infracción.

  1. De 1 a 49, 5 UTM por cada trabajador afectado.
  2. De 50 a 199, 10 UTM por cada trabajador afectado.
  3. De 200 y más, 20 UTM por cada trabajador afectado.

Quiénes se benefician

Son considerados trabajadores del comercio todos los que laboran en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas funciones se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos.

Se exceptúan los que laboran en clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret; locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos; casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las «tiendas de conveniencia» adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.

Como compensación, desde 2016 rige una norma que señala que los trabajadores exceptuados del feriado sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, pudiendo pactar con él la rotación de personal para este fin.

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