Todo partió con la decisión de una profesora jubilada de reclamar ante la justicia que su AFP le haga entrega íntegra de sus ahorros previsionales. Se trata de María Ojeda, quien argumentó que los 185 mil pesos que recibe mensualmente no le alcanzan para costear sus gastos, incluyendo un dividendo de $200 mil.
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Ante el recurso que presentó Ojeda, la Corte de Antofagasta sorprendió enviando los antecedentes al Tribunal Constitucional (TC), para solicitar que aclare si Decreto de Ley 3.500, que creó el sistema de capitalización individual en 1980, puediese afectar el derecho de propiedad y ser inconstitucional. Y el debate legal se desató.
Desde el Gobierno no hubo espacio para dobles lecturas y fueron enfáticos al respecto. “En esto no hay dos opiniones: el derecho a propiedad de las cotizaciones previsionales en Chile se respeta, es de los trabajadores, y son recursos para pensiones”, aclaró el ministro del Trabajo, Nicolás Monckeberg.
Además recordó que se han presentado más de 15 recursos similares en otras cortes del país, los que al contrario de este caso, han sido rechazados. “En mi opinión, no han tenido fundamento y no tendrán fundamento alguno, más bien (estos recursos judiciales) persigue otros objetivos de tipo político y esperamos que esto, una vez más, quede claro como ha quedado claro en estos fallos anteriores y reiterados”, acusó el secretario de Estado.
Ante este debate, surge la pregunta ¿qué tan dueños somos de nuestros ahorros que administran las AFP? Alejandro Asen, abogado constitucionalista y académico de la U. Central recuerda que estas han hecho campañas que dicen que los trabajadores son propietarios de estos recursos, pero “no pueden disponer de esos fondos si no solo en las condiciones que las AFP imponen”.
En ese sentido, el docente sostiene que este movimiento de la Corte lo que hace “es poner en tensión los fundamentos del modelo de pensiones, porque identifica este eventual conflicto que se produce entre las reglas del decreto 3.500 y el derecho a la propiedad y seguridad social”, ambos consagrados en la Constitución.
Opinión diferente tiene Constanza Hube, profesora de Derecho Constitucional de la U. Católica, quien sostiene que es extraño que los jueces hayan recurrido al TC y agrega que “a mi juicio no hay colisión de derechos”, diciendo que la Constitución resguarda bien aquello.
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Y respecto de lo que se está cuestionando, afirma que, por ejemplo, las personas pueden decidir libremente en qué AFP poner la plata. “Ahí está el derecho de propiedad protegido”, asegura.
Qué puede pasar en el TC
Ayer, el TC acogió a trámite el recurso, lo que solo significa que lo recibió, pero faltan pasos. De hecho, a juicio de la docente de la UC, este podría correr el riesgo de ser declarado inadmisible.
Afirma que el texto de a Corte de Apelaciones no es tan específico respecto a si el decreto completo o algunos punto de él son inconstitucionales. Así añade que “impugnar una ley completa es difícil de demostrar”.
Asen, en tanto, plantea sus dudas respecto a la “audacia” con que el TC enfrente el tema, afirmando que si llegase a establecer algún grado de inconstitucionalidad en esta norma que regula a las AFP, “sería clavarle una estaca al corazón al sistema de pensiones”.
Por lo pronto, el organismo dio diez días a AFP Cuprum, a la Asociación de AFP, la Superintendencia de Pensiones y a la Coordinadora No+AFP -impulsora de la iniciativa de presentar recursos ante las cortes de apelaciones-, para que planteen sus posiciones.