Economía

Este caso no llegó al TC: Corte de Coyhaique rechaza recurso para entregar fondos previsionales a jubilado

Decisión del tribunal de la capital de Aysén continua con el criterio de otras cortes, salvo los casos que han hecho noticia respecto a los decidido en Antofagasta y Punta Arenas.

Diferentes criterios están marcando la pauta en el asunto del retiro de fondos de las AFP. Si la semana pasada la Corte de Apelaciones de Antofagasta rompió el molde y fue la primera en no rechazar un recurso y, en vez de eso, pidió que el Tribunal Constitucional (TC) se pronunciara, esto se repitió ayer en Punta Arenas. Sin embargo, en Coyhaique se dio la tónica de no dar curso a la petición, como había sido la costumbre.

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La Corte de Apelaciones de esta última ciudad rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de Habitat por un afiliado que buscaba la devolución de ahorro previsional.

En fallo unánime, la Primera Sala la del tribunal de alzada aysenino rechazó la acción judicial por considerar que no existe garantía constitucional afectada y establece que «el legislador precisó, imperativamente, que las cotizaciones previsionales son de naturaleza específica a inmodificable, esto es, destinadas al financiamiento de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia, que serán otorgadas a los afiliados una vez que concurran los requisitos del artículo 3 y/o 68, ambos del Decreto Ley 3.500».

La sentencia agrega que «esta relación jurídica, en que se transforma la afiliación al sistema de parte de un trabajador, origina los derechos y obligaciones que la ley establece, en especial el derecho a las prestaciones y la obligación de cotización, derechos que, a la luz de los antecedentes contenidos en el presente recurso, no han sido vulnerados, ya que el sistema de pensiones de vejez, de invalidez y sobrevivencia a través de capitalizaciones individuales es obligatoria y debe efectuarse en las Administradoras de Fondos de Pensiones, por expreso mandato legal, dando con ello cumplimiento a la garantía y derecho establecido en el número 18, del artículo 19 de la Constitución Política» apuntó.

En consecuencia, el fallo señala que «no existiendo acto arbitrario o ilegal que hubiere amenazado, conculcado o privado de la garantía del números 24, del artículo 19, de la Constitución Política a la recurrente, habrá de rechazarse el recurso de protección deducido por Luis Alberto Freire Vásquez, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A.».

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