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Fisco deberá pagar $410 millones a nueve familias víctimas del tsumani del 27F

En el dictamen, se hace presente la sentencia de 31 de marzo de 2014 que condenó como autor del cuasidelito de homicidio, a Osvaldo Malfanti Torres

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó al Fisco a pagar una indemnización de $410 millones a 9 familiares de víctimas del tsunami ocurrido el 27 de febrero de 2010 en las costas de las regiones del Maule y Biobío.

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En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal estableció la responsabilidad por falta de servicio de Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada (SHOA) y la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior (Onemi).

«La falta de servicio está constituida por una deficiencia o mal funcionamiento del servicio en relación a la conducta normal que de él se espera, sea que no funcione debiendo hacerlo o que funcione irregular o tardíamente», dice parte del fallo.

Asimismo, agrega que la «circunstancia que la Administración incumpla u omita cumplir un deber jurídico, le generará responsabilidad, según ha sido resuelto, si se trata del incumplimiento de un deber impuesto por el ordenamiento normativo. En otras palabras, responderá cuando se constate que el órgano del Estado no actuó o actuó tardíamente, debiendo hacerlo por un imperativo legal, disponiendo de los medios para ello».

Tal como ha fallado la Corte Suprema (rol 2456-2018), la omisión o abstención de un deber jurídico por parte de la Administración generará responsabilidad para aquella si se trata del incumplimiento de un deber impuesto por el ordenamiento normativo.

La Onemi es, por consiguiente, detalla la resolución, «el órgano del Estado encargado de la coordinación del Sistema Nacional de Protección Civil, correspondiéndole dar respuesta a situaciones de riesgo colectivo, emergencias, desastres y catástrofes de origen natural».

En el dictamen, se hace presente la sentencia de 31 de marzo de 2014 que condenó como autor del cuasidelito de homicidio, a Osvaldo Malfanti Torres, jefe de turno del centro de Alerta Temprana de la ONEMI, quien no difundió a las autoridades civiles la alerta de tsunami emitida por el SHOA y que había recibido por fax a las 04:07 hrs.

Esta sentencia, «si bien no produce efectos de cosa juzgada, produce a este Tribunal la convicción probatoria suficiente para tener por acreditada la falta de servicio de la demandada, pues parece evidente que si se hubiera decretado oportunamente la alerta de tsunami emitida por el SHOA, habría existido al menos la posibilidad que las víctimas hubieran podido ser advertidas y hubieran podido evacuar a tiempo, salvando sus vidas».

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