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Un paso a la igualdad: Corte de Apelaciones ordena inscribir a mellizos con apellidos de sus dos madres

El Registro Civil se habría negado a inscribir a los menores.

Por dos votos contra uno, la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la jueza Maritza Villadangos Francovich, obligó al Registro Civil a inscribir a unos mellizos de dos años con los apellidos de sus madres, tras un recurso de protección presentado por el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) a favor de la familia lesboparental.

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Votaron a favor de inscribir a los mellizos con los apellidos de dos mujeres, la magistrada Villadongos Francovich y la abogada integrante María Cecilia Ramírez Guzmán, mientras que el juez Guillermo de la Barra Dünner se pronunció en contra.

“Hoy se ha marcado un importante precedente a favor de la igualdad de derechos de las familias homoparentales, pues se ha revertido un medida homofóbica y antojadiza del Registro Civil. En paralelo, y con esta sentencia, se ha avanzando en mejores condiciones de vida para los hijos e hijas de parejas del mismo sexo”, sostuvo la vocera del Movilh, Daniela Andrade.

Por su parte, la abogada del Movilh, Mónica Arias, recordó que los mellizos nacieron el 20 de septiembre de 2017, luego de que la pareja se sometiera a un proceso de inseminación artificial con un donante anónimo.

La pareja, que el 21 de noviembre del 2018 contrajo la unión civil, se dirigió al Registro Civil para inscribir a los niños con los apellidos de ambas, sin embargo, el órgano gubernamental rechazó la solicitud, negando que su postura fuese discriminatoria.

El Registro Civil basó su proceder en el artículo 126 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2128 de 1930, el cual señala que «en Chile los apellidos o nombres de familia de las personas están compuestos por un apellido paterno y materno (…) El primer apellido deberá corresponder al apellido paterno del padre y el apellido materno a su segundo apellido que será el apellido paterno o nombre de soltera de la madre”.

Desestimando la postura del Registro Civil, la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago resaltó que, según el mismo DFL, “si se encuentra solamente determinada maternidad del (de la) hijo (a), el (la) inscrito (a) llevará como apellido paterno aquel que la madre requirente declare y como apellido materno, el paterno de la madre.”

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“Al respecto cabe consignar que ante la falta de una definición de familia, la doctrina de la Corte Interamericana ha dicho que ésta no debe ser entendida de manera restrictiva y que tal indefinición es consistente con el hecho que no se protege un único modelo de familia, dando cabida a la evolución política y social que se ha experimentado en el marco de las relaciones afectivas, del que las parejas del mismo sexo gozan de reconocimiento a la usanza de las heterosexuales, no solo en cuanto a los efectos patrimoniales que de dichas vinculaciones emanan, sino también en lo que a derechos civiles y políticos, económicos y sociales concierne. En otras palabras, según el criterio del tribunal americano los vínculos de parejas homosexuales deben recibir la misma protección que aquellos constituidos por parejas que no lo son”, añadió la sentencia.

La jueza Maritza Villadangos Francovich “fue más lejos, porque consideró que estos casos los hijos/as no solo pueden llevar los apellidos de dos mujeres. Estimó, en un pronunciamiento individual, que ambas deben ser reconocidas como madres. En tal sentido, luego de este primer triunfo, recurriremos ahora nuevamente tribunales para que también se reconozca la doble maternidad”, apuntó el Movilh.

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