Economía

Profesora de Antofagasta sonríe: Tribunal Constitucional declara admisible recurso para retirar fondos de AFP

Decisión del organismo apunta a analizar si el decreto que regula al sistema de pensiones pasa a llevar el derecho de propiedad consagrado en la Constitución.

Era una decisión a la que mucho estaban atentos y resulta ser un primer triunfo para la profesora jubilada de Antofagasta. Sucede que el Tribunal Constitucional (TC) declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad reqerido por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, tras el recurso presentado para retirar los fondos de la AFP.

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Cabe recordar que María Angélica Ojeda, apoyada por el movimiento «No+AFP», presentó dicha acción judicial en los tribunales luego que la AFP Cuprum, donde está afiliada, se negara a entregarle los 46,5 millones que ahorró para la pensión y que ella quiere usar para pagar un crédito hipotecario. Mencionar que ella recibe una jubilación de $185 mil cuando su último sueldo superana el millón de pesos.

La Segunda Sala del TC, integrada por la presidenta del organismo, María Luisa Brahm Barril, además de los ministros Gonzalo García, Cristián Letelier, Nelson Pozo y Miguel Ángel Fernández González, acordó la resolución en forma unánime.

En el escrito se menciona que «de conformidad a lo prescrito en la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, se conferirá traslado por veinte días a las partes de la gestión que se sigue ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta, al Presidente de la República, al Senado y a la Cámara de Diputados para que, si así lo estiman, se pronuncien respecto del conflicto de constitucionalidad expuesto por la Corte requirente».

En simple, el fallo indica que el TC procederá a discutir si es aplicable o no el decreto de Ley 3.500, que regula el sistema de pensiones, sobre la propiedad de los fondos de los trabajadores, lo que abrió un debate constitucional respecto a qué tan dueños son los cotizantes de los ahorros que administran las AFP, versus lo que dice esta norma de 1980, que especifica que dicha plata está exclusivamente destinada a pagar la futura pensión.

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