Un importante fallo emitió la Corte Suprema a inicios de semana y que puede marcar un precedente en cuanto al pago de impuestos y las aplicaciones de transporte.
La decisión de máximo tribunal da espacio al Servicio de Impuestos Internos (SII) para cumplir su rol fiscalizador, al acceder a las cuentas bancarias de Uber -luego de que esta se negó a hacerlo-, “con el fin de poder obtener antecedentes indispensables para verificar la veracidad e integridad de las declaraciones de impuestos”.
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Consultado el organismo si está siguiendo un camino similar con las otras apps, declinaron a dar declaraciones, basándose en el impedimento legal que les prohíbe dar detalle de sus acciones.
¿Cómo ven las otras apps este fallo? Desde Cabify, expresaron estar a favor “de las regulaciones que promuevan el hecho de que las empresas paguen sus impuestos en los países que operan”. En esa línea recalcaron que como compañía “está legalmente constituida en Chile como empresa de transporte desde que comenzó a funcionar en 2012” y “paga impuestos de primera categoría en el país”.
En tanto, Christopher Banfield, general manager Beat Chile, aclara que “no hemos estado involucrados en ningún proceso similar con el SII, lo que se explica en parte porque Beat Chile sí tributa sobre las comisiones que recauda”. En tanto, desde DiDi, que fue la última en debutar en Chile, sólo se remitieron a señalar que cumplen con las obligaciones tributarias vigentes.
La obligación de declarar
Más allá de la discusión sobre los gravámenes que deben pagar las apps por operar en Chile –y que se regularía en el proyecto que busca reglamentar su funcionamiento- los expertos recalcan que un flanco se abre respecto a los choferes que trabajan con estas herramientas.
En Cabify señalan que “los socios conductores que se conectan a la plataforma, antes de recibir el pago correspondiente, deben presentar un documento tributario”, mientras Banfield señala que Beat “no tiene la facultad de exigirle a los usuarios conductores que utilizan la aplicación, ninguna clase de prueba de cumplimiento tributario”.
Los expertos recalcan los alcances que puede tener el fallo de la Suprema. Gerardo Coppelli, abogado tributario y académico de la U. Central afirma que el dictamen es acertado. “El SII cuenta con la facultad solicitar la apertura de cuentas corrientes al banco y cuando cliente se niega, puede ir a tribunales”. Marcelo Goldsmith, abogado y director de Goldsmith Cia, explica que “se busca en este caso ver el grado de cumplimiento impositivo de los conductores Uber”.
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Así, Coppelli subraya que el SII va a detectar los casos de aquellos conductores donde “se constate en la cuenta corriente de Uber que les han pagado”. Apunta que así seguirá la “trazabilidad”, es decir, el camino de los ingresos de ese chofer versus la declaración de renta que haya hecho, si es que la hizo.
Coincidiendo con ello, Goldsmith recalca que “todo contribuyente está obligado a entregar información completa, veraz y oportunamente sobre sus ingresos a la autoridad tributaria”.
Y sí como la ley es clara con las obligaciones, también los es con las sanciones y es mejor acusarse solo a que lo pillen. El artículo 97 del Código Tributario indica que si declara de forma atrasada sus impuestos, la multa puede llegar hasta 30% de lo adeudado, mientras que si el SII lo descubre en el incumplimiento, dicha sanción puede llegar a 60%, eso sin contar los intereses y el reajuste que se aplique.