No hay costumbre más común que entrar con un paquete de galletas o de papas fritas y su bebida escondidos entre las ropas cuando se va a ver una película. Y es que los cines prohíben que las personas puedan entrar con comida comprada afuera.
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Sin embargo no sucede lo mismo en otros países. En España por ejemplo, esta semana una cadena de cines fue la primera en recibir una multa por impedir el acceso a los espectadores con comida y bebida adquirida en el exterior. De hecho, la Agencia Española de Consumo emitió en 2017 un informe donde considera que esta práctica “es ilegal y tiene carácter abusivo”.
Por otro lado, en Perú el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) dictaminó en 2018 que los cines deben permitir a los consumidores ingresar a las salas con alimentos y bebidas compradas fuera de los recintos, y sancionó a dos cadenas por no hacerlo. Además dictaminó que prohibirlo vulnera el derecho de los consumidores a elegir libremente los productos y servicios que se ofrecen en el mercado, así como el lugar donde desea comprarlos.
Pero ¿qué pasa en Chile? Sabemos que sucede todo lo contrario y dicha práctica, al contrario de España o Perú, es avalada por los organismos de libre competencia.
Así lo indica un informe de la Fiscalía Nacional Económica (FNE) de 2012, ante una denuncia. En una de las conclusiones, el documento señala que esta práctica “en principio, no es un acto que pueda ser sancionado en virtud de la legislación de defensa de la libre competencia».
Al respecto, Felipe Bravo Alliende, profesor de derecho económico de la U. Católica añade otro antecedente previo. Señala que la Comisión Preventiva Central antes que existiera el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia), “en el año 2000 resolvió que era legítima la prohibición de ingreso de comida comprada fuera del cine, dado que existe competencia entre distintas cadenas de cines y con otros medios de entretención”.
La discrepancia
Según los expertos, hay un elemento clave y es el giro del negocio, es decir, cuál es la actividad principal de estos recintos. “La Comisión entendió que el giro del cine no es sólo la exhibición de películas, sino que también la venta de alimentos para ser consumidos viendo las películas”, explica Bravo.
En ese sentido, Sebastián Bozzo Hauri, abogado y decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Chile, indica que “en el caso español se entendió que prohibir el ingreso de comida al cine es abusivo porque el giro del negocio del cine es proyectar películas y no vender comida”.
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Y si bien, entiende “el sentido de injusticia que viven los consumidores al pagar precios más altos por un paquete de palomitas”, opina que “no existe información que permita constatar, efectivamente, que el mayor porcentaje de las utilidades de los cines se obtengan por esta vía”.
Una opinión diferente tiene Marcelo Godoy, director del Magíster en Derecho de la Empresa de la U. Mayor. El también experto en derechos del consumidor explica que la FNE “ha resuelto en este sentido, teniendo en cuenta la libertad económica que tienen los cines para desarrollar cualquier actividad económica”, lo que, recalca, es una garantía constitucional.
“Podríamos estar frente a una cláusula abusiva”
Sin embargo afirma que frente a esta prohibición, desde un punto de vista de la ley del consumidor, “podríamos estar frente a una cláusula abusiva”. Asimismo, considera que con esta práctica “una persona que entra a un cine pierde la libertad de elección, pierde la libertad de comprar, además compra a un precio que es mayor que el que está afuera”.
Para este académico, se puede recurrir al Sernac o ir a tribunales apelando a la causal de la cláusula abusiva, pero en su opinión “esto debiera quedar establecido por ley, así se cubre a todos los consumidores”.
Al respecto, en septiembre del año pasado, los diputados de la UDI Christian Moreira y Sandra Amar presentaron un proyecto de ley en este sentido, pero no ha tenido avances en su trámite legislativo.