En dos resoluciones dictadas el Decimotercer Juzgado de Garantía de Santiago decretó la medida de protección consistente en la prohibición, para los funcionarios de Carabineros pertenecientes a la 43° Comisaría de Peñalolén, de acercarse a tres adultos y un adolescente, en representación de quienes el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) presentó dos querellas por el delito de tortura.
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En lo medular, en las resoluciones de los magistrados Valeria Vega y Eduardo Gallardo, en las cuales los denunciantes describen haber sufrido torturas al interior del recinto policial, se consigna que «los hechos denunciados son de especial gravedad, los cuales podrían constituir graves violaciones a los Derechos Humanos perpetrados por agentes del Estado».
«Esa sola circunstancia conlleva que las presuntas víctimas se encuentran en especial situación de vulnerabilidad frente a sus eventuales agresores, lo cual justifica, en este caso, que la jurisdicción cautelar intensifique su mandato internacional, constitucional y legal de tutelar los derechos fundamentales».
Además, se plantea que «la vulnerabilidad referida cobra particular relevancia bajo el estado actual de excepción constitucional, el cual impone a la judicatura el deber de estar particularmente atenta a la necesidad de proteger los derechos de los ciudadanos, ciudadanas, niños, niñas y adolescentes».
Consignando que «este mandato no sólo se contempla en el los artículos 6, 12 y 109 del Código Procesal Penal y artículo 14 letras a) y b) del Código Orgánico de Tribunales, sino que deriva del mandato del artículo 13 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes conforme al cual «Todo Estado Parte velará por que toda persona que alegue haber sido sometida a tortura en cualquier territorio bajo su jurisdicción tenga derecho a presentar una queja y a que su caso sea pronta e imparcialmente examinado por sus autoridades competentes. Se tomarán medidas para asegurar que quien presente la queja y los testigos estén protegidos contra malos tratos o intimidación como consecuencia de la queja o del testimonio prestado», norma que este juez esta ineludiblemente obligado a aplicar conforme lo ordena el artículo 5 inciso segundo de la Constitución Política de la República».
Las resoluciones concluyen precisando que «lo anterior no obsta a que las funcionarios en quien recae esta medida conserven el ejercicio de las facultades que legítimamente les otorga los 83, 84, 85 y 130 del Código Procesal Penal».