Desde el viernes 18 la capital se encuentran en Estado de Emergencia a cargo del jefe de defensa nacional el general Javier Iturriaga. Más tarde la decisión se extendió a distintos puntos del país, y se ha decretado toque de queda.
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Sin embargo, de acuerdo con el abogado constitucionalista Javier Bassa, profesor de Derecho de la Universidad de Valparaíso, la forma en que se han llevado a cabo estos procedimientos nos ha dejado «al margen del Estado de Excepción constitucional».
“Lo que estamos hoy día viendo en las calles es violencia estatal de facto que no tienen ningún respaldo normativo para las facultades que están ejerciendo hoy día los jefes militares», señaló ante la Comisión de Derecho Humanos del Senado.
Según el profesor Bassa, esta normativa, explicitada en la ley 18.415, sólo habilita «al Presidente a limitar el ejercicio de la libertad de locomoción y la libertad de reunión (…) no al jefe de zona». «(…) Tiene que haber un acto normativo del Presidente de la República, que delegue sus facultades constitucionales de Excepción en el jefe de zona militar o naval respectivo. Eso no ha ocurrido”, acota.
A su vez, Bassa establece que se incurre en otra falta al ser arrestadas personas durante el toque de queda ya que “no es un delito tipificado, por lo tanto las personas no pueden ser arrestadas, es ilegal». Según el artículo 495 n° 1 del Código Penal esté debería ser castigado con una multa de 1 UTM detalla.
Por su parte, expertos como el abogado Víctor Manuel Avilés, docente de la Universidad de Chile, realizan otra lectura a lo que establece la ley. «El artículo 5 de la misma es clara en señalar en su n° 6 que es el jefe de la Defensa Nacional el que puede ‘impartir todas las instrucciones para el mantenimiento del orden interno’ y, dentro de ellas, entendería se encuentra el decretar toque de queda».
«Contrariamente a lo señalado por el profesor Bassa, no estamos en un estado de facto, estamos en un estado de excepción constitucional, previsto dentro de nuestro ordenamiento jurídico precisamente para proteger los derechos de las personas (…) como la vida, la democracia o la tranquilidad de las personas», explica.
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Respecto al arresto en toque de queda, para Avilés «es un error señalar que no se respeta el principio de legalidad (…) la Constitución señala que en caso de delito flagrante, toda persona puede practicar una detención, por lo que evidentemente pueden hacerlo las FFAA y de Orden y Seguridad».
Sin embargo, advierte que «esta detención, eso sí, se hace en un contexto donde se mantienen vigente todas las garantías de la Constitución a favor del afectado, incluyendo el deber ser puesto a disposición de un juez».
«Es importante que la ciudadanía entienda que el estado de emergencia no se ha decretado para reprimir las manifestaciones (…) La cercanía de militares a las manifestaciones sólo se justifican para evitar daños a la propiedad pública y privada, y no para impedir la libertad de expresión», explica el docente de la Chile.
No obstante, en su discurso Bassa es categórico en señalar que “de facto, estamos viendo que hay restricciones a la libertad de prensa, a la libertad a emitir opinión, al derecho a manifestarse pacíficamente desde los hogares”.