Economía

Morosos por pensión de alimentos quedaron fuera de la portabilidad financiera

Por 141 votos a favor y una abstención, la Cámara de Diputados aprobó y despachó al Senado el proyecto de ley que regula la portabilidad financiera.

La propuesta, cuyo informe de la Comisión de Economía fue rendido por el diputado Joaquín Lavín (UDI), incluye medidas dirigidas a facilitar el cambio de proveedor de productos financieros, situación que beneficiaría al 97% de la población adulta del país.

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Asimismo, se espera que esta facilidad entregue dinamismo y competencia entre los proveedores, permitiendo a los clientes acceder a productos en mejores condiciones.

El proceso de portabilidad, detalla el texto, se aplicará a los productos o servicios financieros ofrecidos por compañías de seguros, agentes administradores de mutuos hipotecarios, cajas de compensación de asignación familiar, cooperativas de ahorro y créditos, instituciones que coloquen fondos por medio de operaciones de crédito de dinero de manera masiva o toda otra entidad fiscalizada por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), en virtud de la Ley General de Bancos.

El trámite contempla que los clientes puedan solicitar a proveedores con los que mantienen productos o servicios financieros vigentes un certificado de liquidación para término anticipado.

La solicitud de portabilidad, que podrá ser realizada únicamente por el cliente, deberá señalar en forma expresa la intención de este último de iniciar dicho proceso, la especificación del proveedor inicial y el o los productos y servicios financieros que solicita terminar.

En caso de que el cliente desee refinanciar uno o más productos financieros con créditos disponibles no desembolsados o créditos rotativos, y no solicite su respectivo bloqueo, la solicitud de portabilidad podrá incluir el compromiso del cliente de no aumentar dichas deudas por sobre un monto determinado.

Si el cliente no cumple el referido compromiso, el nuevo proveedor podrá retractarse de celebrar los contratos ofrecidos. Asimismo, el reglamento podrá establecer condiciones y requisitos adicionales que sean necesarios para el mejor funcionamiento del proceso de portabilidad.

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La solicitud de portabilidad se encontrará vigente hasta la retractación del cliente o, 30 días hábiles contados desde la última comunicación enviada por el cliente al proveedor, sin que se haya recibido una oferta de portabilidad financiera de este último.

Durante la votación, la sala aprobó una indicación que señala que las personas que estén en mora de pensiones de alimentos no podrán acceder a la portabilidad financiera.

Asimismo, agrega que «el reglamento determinará la forma de acreditar esta circunstancia así como la cantidad de cuotas impagas de pensiones de alimentos y su periodicidad, para considerar que se encuentre en mora de pagar».

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