Hoy se ingresará la acusación constitucional contra el ex ministro del interior, Andrés Chadwick. A menos así lo manifestó el diputado del Partido Socialista, Juan Luis Castro. Acto seguido, la información fue confirmada por el jefe de bancada de Convergencia Social, Diego Ibáñez.
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¿Se puede realizar la acusación pese a que haya renunciado? Sí. La Constitución permite realizar dicha acción hasta tres meses después que haya abandonado su puesto y solo han pasado unos días. El motivo de la acusación es por la responsabilidad política que el ex ministro tendría ante las denuncias por violaciones a los derechos humanos.
Los partidos que irán contra Chadwick
Esto en el contexto del Estado de Emergencia, donde los hechos involucran a fuerzas del orden y seguridad pública. De proceder la denuncia, Chadwick no podría ejercer cargos públicos en hasta cinco años. La acusación contra el ex ministro está siendo impulsada por las bancadas del PS, PPD, PC, FRVS, PR y el Frente Amplio.
¿Y la DC? El jefe de bancada Gabriel Ascencio señaló que «en la discusión acerca de aprobar la acusación en contra del ex ministro Chadwick, va a seguir siendo materia de estudio dentro de la bancada». «El ánimo dentro de la bancada es respaldar la acusación llegado el momento, pero nosotros tenemos una dificultad, no tenemos texto, salvo lo que ha salido en la prensa, no tenemos la acusación en nuestras manos», añadió.
Acusación presidencial
Para la acusación presidencial, las firmas fueron reunidas por la diputada Pamela Jiles. Actualmente tienen 15, entre parlamentarios del Frente Amplio y del Partido Comunista.
En ambos casos, tanto en la acusación constitucional contra Chadwick o contra el Presidente, se requiere que sea aprobada en la Cámara (por mayoría) y al pasar al Senado se requieren dos tercios de los senadores. Considerando que, la composición actual de ambas cámaras es bastante equilibrada, es bastante complejo que las medidas prosperen.
En el caso particular de la acusación al Presidente, el artículo 29 de la Constitución señala que, si un Presidente debe abandonar el cargo faltando menos de dos años para las próximas presidenciales, el Congreso pleno -con la mayoría absoluta de los senadores y diputados- deberá elegir a un nuevo Presidente de la República dentro de los 10 días siguientes a la fecha de vacancia, y el elegido asumirá su cargo en los 30 días siguientes.
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El elegido no podrá ir a reelección
Si la vacancia se produce en un caso como el actual, es decir, a dos años o más de las siguientes presidenciales, el vicepresidente deberá convocar a una elección dentro de sus 10 primeros días de mandato. Las elecciones presidenciales se realizarían entonces 120 días después de hacer el llamado mientras ese día corresponda a un domingo, y de lo contrario, se celebrarán el siguiente domingo. El Presidente electo asumirá su cargo a 10 días de su triunfo.
En cualquiera de los dos casos, el Mandatario correspondiente se mantendrá en el cargo hasta completar el período que restaba a quien esté reemplazando (en este caso, sería hasta marzo de 2022). Cabe destacar que no podría repostularse a las siguientes presidenciales.