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Corte de Concepción revierte su fallo y decreta prisión preventiva para sargento que disparó contra civil que no opuso resistencia

Anteriormente el efectivo del Ejército había quedado libre y sin medidas cautelares. El disparo se produjo durante el toque de queda.

La Corte de Apelaciones de Concepción estableció hoy la prisión preventiva en contra de un sargento del ejército imputado por el Ministerio Público como autor del delito consumado de apremios ilegítimos, hechos que habría cometido el martes 22 de octubre pasado.

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De esta forma forma, el tribunal de alzada acogió el recurso de apelación presentado en contra de resolución que rechazó la prisión preventiva de Héctor Hernán Herrera Villa, sargento del Ejército.

En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada revocó la resolución recurrida, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, el pasado jueves 24 de octubre, tras establecer que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.

«Que, ahora bien, del video exhibido en esta audiencia se evidencia que el referido disparo se produjo cuando la víctima se hallaba reducida, nunca opuso resistencia, se realizó sin advertencia previa como pudo haber sido un disparo al aire, resultando determinante en la observación realizada, la inexistencia de algún peligro o amenaza en la integridad física del funcionario público, puesto que la víctima fue fácilmente reducida, se encontraba solo, no hubo acto ni intento hostil, tampoco agresión ni amenaza, tampoco la hubo respecto de los aproximadamente 20 militares que lo acompañaban en el procedimiento», detalla el fallo de la corte.

La resolución agrega que «solo los elementos objetivos descritos en el párrafo precedente que dan cuenta de la realización de un disparo al cuerpo de un ciudadano ya reducido por varios militares, a no más de 50 cms. del cuerpo sin que se advierta una amenaza a la vida e integridad física del funcionario público que justifique tal desproporción en el uso de la fuerza, es lo que permite determinar, hasta ahora, la existencia del delito por el que ha sido formalizado».

Según el fallo, este caso se trata de un delito incorporado a la legislación nacional para el cumplimiento de tratados internacionales sobre la materia y alcanzar los estándares exigidos por dichos instrumentos.

«Por ello la modificación legal que incorpora las figuras típicas del artículo 150 se extienden a aquellas que vulneran gravemente la dignidad de las personas, como son los apremios ilegítimos u otros tratos crueles, inhumanos y degradantes y las vejaciones injustas».

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