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Artículos polémicos para dar de baja y buenos ejemplos de otros países: ¿Qué debe entrar o eliminarse en la primera Constitución legítima del país?

Expertos constitucionalistas debaten sobre los temas que serán más discutidos en el proceso constituyente. Hay varios artículos cuestionables de la actual carta magna, y varios ejemplos internacionales que vale la pena considerar.

¿Qué pasaría si en este país fuera inconstitucional que un anciano reciba $100 mil de jubilación? ¿Cómo habría disminuido la cantidad de personas con mutilación ocular si un Defensor del Pueblo hubiese fallado en contra del uso de balines desde el principio? Esos son parte de los escenarios que desmienten a aquellas personas que miran en menos los efectos de una nueva Constitución para la ciudadanía, además de lo necesario que es la discusión para llegar a una carta magna que sea legítima para todos.

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Pero las interrogantes son muchas. Más allá de que parta de una hoja en blanco, la convención constituyente o mixta deberá dilucidar qué merece ser desterrado de la actual Constitución, cuales serían buenas ideas internacionales a tomar en cuenta, o bien, donde innovar. Expertos, desde ya, plantean que el hiperpresidencialismo, los derechos de género, el centralismo, las leyes con quórum calificado, el estado subsidiario y otras garantías sociales, serán los principales temas.

Estado subsidiario

Emilio Oñate, decano de la Facultad de Derecho y Humanidades de la U. Central, es miembro de la comisión técnica que delineará la hoja de ruta. En conversación con Publimetro, indica que uno de los principales temas a abordar será «el principio de subsidiaridad. Señala que el Estado solo actúa en aquellas actividades donde el particular no puede o no quiere hacerlo. No hay un artículo explícito, pero está trasunto, entre líneas, a lo largo de todo el texto constitucional», dice.

El mejor ejemplo de esto, asegura Oñate, está en el artículo 19, entre los números 1 y 26, donde están contenidas las garantías constitucionales. «A pesar de ser derechos tutelados por garantías constitucionales, la actividad privada se superpone al resguardo que pueda hacer el Estado de esos derechos», explica.

En este artículo está el polémico número 24, que establece la privatización de las aguas; o el número 9, donde se declara que las personas podrán elegir el sistema de salud público o privado.

Quórum y género

Miriam Henríquez, decana de la Facultad de Derecho de la U. Alberto Hurtado, indica que «uno de los temas que va a ser polémico en la discusión tiene que ver con las leyes de quórum reforzado. Algunos lo llaman cerrojos de la Constitución». En Chile, se establece que ciertas materias de ley sean reguladas por un tipo de quórum reforzado, con un parámetro casi único en el mundo. Por eso, dicen algunos expertos, ciertas materias, como las pensiones, viven entrampadas. Eso se refleja especialmente en las leyes orgánicas constitucionales.

«Una minoría de parlamentarios puede no aprobar un proyecto aunque una amplia mayoría lo apruebe. Estos quórums contra mayoritarios impiden que la mayoría se exprese legislativamente», dice Oñate.

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Para la doctora en derecho constitucional, otra discusión es si ciertos derechos sociales estarán amparados por algún tipo de acción constitucional. A eso se suma el reconocimiento de pueblos originarios. «No solo en su existencia o que conformen un estado plurinacional, si no ciertos derechos como la tierra, una religión ancestral, lenguaje propio, propiedad sobre recursos naturales o incluso un derecho penal especial «, afirma Henríquez.

¿Qué ocurrirá con las cuestiones de género? En Finlandia, a diferencia de Chile, su Constitución señala expresamente que el Estado debe velar no solo por la igualdad ante la ley entre mujeres y hombres, sino que también en sus remuneraciones y posiciones sociales. Henríquez va más allá. «no tiende a traducir todo en derechos e igualdades, pero también puede ser en el ejercicio del poder: una obligación del Estado de una representación paritaria en los órganos de poder», asegura la académica de la UAH.

En Suiza, su Constitución establece que «las pensiones deberán cubrir las necesidades vitales en una medida apropiada», además de que «la pensión máxima no podrá ser superior al doble de la pensión mínima». Y en España, por ejemplo, su carta magna dice explícitamente que su pueblo tiene el derecho a una vivienda digna, y que el Estado debe impedir la especulación que dispare su precio. Ya lo quisiera Chile.

Presidencialismo y TC

Oñate aclara que «una de las cosas que hay que discutir son la conformación y atribuciones del Tribunal Constitucional». Bajo esta Constitución, dice, «algunos afirman que actúa casi como una tercera cámara, que de alguna forma dobla la voluntad de los participantes y legisladores. Sus propias atribuciones hacen que no se respete lo aprobado por el Congreso, que es el órgano electo por la voluntad popular».

El capítulo XI, de la Fuerzas Armadas y de Orden, también podría sufrir alteraciones, según los expertos. Eso quedó en claro estas últimas semanas, dejando en evidencia el poco control constitucional que un gobierno tiene sobre las ramas armadas. «Hay que reforzar la subordinación que tienen respecto del poder civil», señala el académico de la UCEN.

El hiperpresidencialismo también debería estar sujeto a revisión, dicen los expertos. Aquí en Chile, el Presidente tiene el mando administrador del Estado y del gobierno, pero, además, el artículo 65 lo hace colegislador. Por ejemplo, hay materias de ley que solo pueden tener su origen en el Ejecutivo, como las modificaciones en las remuneraciones y las pensiones.

¿Y si nace el Defensor del Pueblo? Henríquez no lo descarta, diciendo que «acá se ha propuesto la idea pero ha sido descartada, y ahora de seguro se pondrá sobre la mesa. La figura»es un órgano que tiene legitimación» para encausar demandas de un grupo o sociedad, no sólo de particulares. Por lo general, el Defensor es una sola persona, y puede fallar según su criterio al igual que una corte.

Varios países en el mundo usan la figura del Defensor del Pueblo. Por ejemplo, si existiera en Chile, habría bastado su pronunciamiento para decretar el no uso de los balines por parte de Carabineros, y no varios fallos de Cortes de Apelaciones locales.

Son varios los flancos y puntos a debatir. Y desde ya, la tarea para definir qué quedará en la hoja en blanco será titánica.

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