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Salario mínimo de $510 mil líquidos, eliminación de las AFP y nueva Carta Magna mediante Asamblea Constituyente: así es la “Propuesta Soberana” firmada por el PC, PRO y el PH

Además establecen “una pensión mínima equivalente al Salaría Mínimo”.

Un grupo de partidos presentó una «Propuesta Soberana» como respuesta al acuerdo firmado por el oficialismo y la oposición, buscando de esta manera responder a las demandas sociales tras el estallido social.

El documento es firmado por el Partido Comunista, Partido Humanista, Partido Progresista, Federación Regionalista Verde Social y el Partido Igualdad.

El estudio cuenta con siete puntos, siendo el primero establecer un «compromiso por la verdad y justicia en los casos de violaciones a los derechos humanos que se han vivido en las semanas de protesta social. Este compromiso debe considerar una real política de reparación a todas las víctimas».

El acuerdo propone además un salario mínimo de $510 mil líquido, y una «pensión mínima equivalente al Salaría Mínimo». También pide» la eliminación de las AFPs, e inicio de discusión por un nuevo sistema de pensiones solidario».

De igual manera, establece «la eliminación de los créditos que arrastran los estudiantes por educación superior, como CAE, Corfo y otros».

 

Otro punto propone una nueva Constitución a través de una Asamblea Constituyente, con voto obligatorio desde los 16 años y voluntario entre los 14 y 16.

Establece además una fase deliberativa previa con cabildos locales y la conformación «de una comisión política-social-académica, que proponga un sistema electoral propio para la elección de los delegados constituyentes, que asegure representatividad, proporcionalidad e igualdad en la competencia».

Dicha comisión, debe asegurar paridad entre hombres y mujeres, asegurar cupo para pueblos originarios electos con padrón propio y cupos por grupos etarios.

Por último, establece que la Asamblea Constituyente deberá definir sus propios quórums, el cual no podrá bajar de los 3/5, mientras que se propone tres años de inhabilidad para postular a cargo de representación popular a los que participen como delegados de la Asamblea Constituyente.

 

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