La Cámara de Diputados aprobó hoy la modificación al Código Penal para tipificar como delito la alteración de la paz pública mediante la ejecución de actos de violencia y agravar las penas.
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De esta forma, la iniciativa fue ratificada en general por 127 votos a favor, siete en contra y trece abstenciones. En tanto que su articulado fue votado prácticamente norma por norma, aprobándose casi la totalidad del texto propuesto por la Comisión de Seguridad Ciudadana, con la salvedad de una de las situaciones que se explicitaban como constituyentes de desorden público y que apuntaba a «impedir, mediante coacción, la realización de la manifestación o reunión pública».
La propuesta, despachada ahora a trámite al Senado, establece que el que aprovechando una manifestación o reunión pública tome parte violenta y activamente en un hecho constitutivo de desorden público, será sancionado con reclusión menor en su grado medio a máximo, esto es, desde 541 días a 5 años.
¿Qué situaciones serán consideradas como desorden público?
1. Paralizar o interrumpir algún servicio público de primera necesidad, entendiéndose por tales los servicios de transportes, hospitalarios, de emergencia, de electricidad, de combustible, de agua potable y de comunicaciones, afectando gravemente su funcionamiento.
2. Ejecutar actos de violencia peligrosos para la vida o la integridad física de las personas mediante el lanzamiento de elementos contundentes, cortantes, punzantes u otros elementos aptos para esos fines.
3. Destruir, en todo o en parte relevante, una vivienda, un establecimiento comercial o industrial, una oficina pública o privada, uno o más vehículos motorizados o la irrogación de daño a bienes de reconocida importancia científica, religiosa o social.
4. Incendiar objetos o utilizar elementos destinados a impedir coactivamente la libre circulación de las personas o vehículos.
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5. Impedir o dificultar la actuación del personal de los Cuerpos de Bomberos u otros servicios de utilidad pública, destinada a combatir un siniestro u otra calamidad o desgracia que constituya peligro para la seguridad de las personas.
6. Cuando se ocupen o usurpen bienes inmuebles de carácter industrial, comercial o agrícola, sean estos públicos o privados.
La propuesta fue ingresada a trámite legislativo el pasado 25 de noviembre por los diputados de Renovación Nacional, Gonzalo Fuenzalida y Marcela Sabat; y los DC Miguel Ángel Calisto, Gabriel Silber y Matías Walker.