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¿Puede el Presidente salir del país en medio de una acusación Constitucional?

El diputado, Renato Garín, señaló que el mandatario estaría imposibilitado. El abogado y asesor legislativo en la Cámara de Diputados, Rodolfo Marín, despeja las dudas sobre esta situación.

Diversas reacciones generó el anuncio de que el Presidente Sebastián Piñera no viajará a Madrid para participar en la COP25. Entre ellas, diversas tesis de abogados en Twitter señalando que el mandatario no podía salir del país, «por arraigo». Ahora el mandatario viajará sólo por algunas horas a Buenos Aires para asistir al cambio de mando en Argentina, en su primera salida luego del estallido social. La situación planteó una interrogante en el ámbito social y político.

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Uno de ellos, fue el diputado Renato Garín, quien precisamente es abogado y parte de la bancada del Frente Amplio. Según manifestó, el mandatario no puede salir del país a causa del libelo que se presentó en su contra y que debe ser analizada por la comisión sorteada.

Interpretación de la ley en su conjunto

Para analizar la situación, conversamos con Rodolfo Marín, abogado y asesor legislativo en la Cámara de Diputados. Marín explica que «se ha efectuado una interpretación errónea de la Constitución».

«Esta interpretación se ha efectuado en base al artículo 52 de la Constitución Política donde se señalan las atribuciones de la Cámara de Diputados y el número 2 de dicho artículo, establece que dentro de sus facultades se incorpora la de declarar a lugar o no las Acusaciones Constitucionales contra diversas personas, Ministros, senadores, diputados, el Presidente de la Republica», continúa.

«En la letra a de este numeral que se refiere a este último, se agrega ‘Esta acusación podrá interponerse mientras el Presidente esté en funciones y en los seis meses siguientes a su expiración en el cargo. Durante este último tiempo no podrá ausentarse de la República sin acuerdo de la Cámara'», dijo. Pero según Marín, esto no significa que esté con arraigo y debe entenderse la ley en su conjunto.

«Él puede salir del país sin autorización»

«Cabe señalar que esta norma debe ser analizada en su conjunto, toda vez que se exceptúa al Presidente de la República , el mismo art 52 letra a parte final señala solo sobre letras b) c) d) es decir, ministros, magistrado, FF.AA y finalmente intendentes, pero no el Presidente. Él puede salir del país sin autorización. El arraigo del numeral 2 letra a), hace referencia solo al tiempo relativo a los seis meses a la expiración de su cargo», detalló el abogado.

 

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