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“El uso del gas lacrimógeno debe ser excepcional”: Revisa las recomendaciones de la ONU al Estado

La primera de ellas precisa que “las personas puedan, durante las manifestaciones, ejercer sus derechos de unión pacífica”.

Hoy se dio a conocer el informe de Naciones Unidas, luego de la visita que hicieran los observadores de la Oficina de Derechos Humanos, dirigida por Michelle Bachelet, a distintas ciudades del país luego de que comenzara el estallido social.

Además de asegurar que se ha producido un elevado número de violaciones a los derechos humanos, en un apartado se entregan recomendaciones al Estado, dentro de las que destacan las medidas que debe tomar Carabineros.

– «Asegurar que las personas puedan, durante las manifestaciones, ejercer sus derechos de reunión pacífica y a la expresión, sin restricciones ni riesgos innecesarios y desproporcionados para su integridad física y otros derechos humanos».

– «Asegurar efectivamente que las fuerzas del orden público sigan estrictamente las normas internacionales sobre el uso de la fuerza en todo momento. Garantizar el uso de métodos no violentos antes de recurrir a armas menos letales, y que estas sean utilizadas, en todo momento, de plena conformidad con las normas internacionales».

– «Poner fin de inmediato al uso indiscriminado de escopetas antidisturbios para controlar las manifestaciones. Estas deben utilizarse solo con munición autorizada y conforme con los estándares internacionales relevantes.

– «El uso de gases lacrimógenos debe ser excepcional y solo cuando sea estrictamente necesario y no dentro ni cerca de establecimientos de educación ni de salud. Deben tomarse medidas inmediatas para prevenir heridas causadas por cartuchos de gas lacrimógeno, incluidas instrucciones claras a los oficiales de Carabineros sobre su uso adecuado, como por ejemplo asegurarse que siempre se disparen en un ángulo pronunciado y nunca horizontalmente, de acuerdo con las normas internacionales».

– «Asegurar que el mantenimiento de la seguridad ciudadana esté primariamente reservado a los cuerpos policiales civiles. Cuando militares excepcionalmente intervengan en tareas de seguridad, su participación debe ser: a) temporal y restringida; b) subordinada y complementaria a las labores de las corporaciones civiles; c) regulada y d) fiscalizada por órganos civiles competentes».

– «Asegurar que las fuerzas de seguridad adopten medidas para garantizar la rendición de cuentas con relación a las violaciones de derechos humanos y reconozcan estas violaciones.

– «Asegurar que se cumpla el deber del Estado de investigar todas las denuncias de violaciones a los derechos humanos. El Estado debe considerar si se deben adoptar medidas específicas para acelerar las investigaciones y los juicios, incluso, por ejemplo, asignando fiscales y/o jueces especializados en derechos humanos para abordarlos».

– «Asegurar que las víctimas de violaciones de derechos humanos tengan acceso a un recurso fácil, rápido y efectivo en forma de procedimientos penales, civiles, administrativos o disciplinarios. Al ejercer este derecho, se les brindará protección contra la intimidación y las represalias. Asimismo, las víctimas deben tener acceso, sin cargo, a asistencia legal relacionada con las denuncias de dichos actos. Las víctimas deben ser reparadas de forma integral por las violaciones sufridas».

Recomendaciones a Carabineros

-«Asegurar la supervisión civil y el monitoreo independiente de sus actividades, fortaleciendo la transparencia, el acceso a la información y la rendición de cuentas como principios rectores».

-«Garantizar que se utilice una identificación adecuada en todas las actividades relacionadas con la seguridad pública (incluidas cintas con los nombres e identificaciones en los vehículos).

-«Fortalecer los sistemas de registros de detención a fin de garantizar que la información sea recopilada de forma íntegra, oportuna y de forma desglosada».

– «Asegurar que se reciban capacitación de vanguardia (incluyendo una perspectiva de género) sobre el uso de medios no violentos para la gestión de asambleas y tácticas de reducción de hostilidades».

-«Incluir en sus regulaciones internas medidas específicas de protección para personas y grupos discriminados, en particular para personas con discapacidad».

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