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Los argumentos de María Angélica Ojeda y Beatriz Valenzuela para que el TC autorice el retiro de sus fondos de AFP

El DL 3500 es inconstitucional porque “vulnera el derecho de propiedad de las dueñas de los fondos al no permitir que puedan retirar sus dineros”, apuntaron.

Los abogados de la profesora de Antofagasta, María Angélica Ojeda, y de la enfermera de Punta Arenas, Beatriz Valenzuela, pidieron al Tribunal Constitucional que declare inconstitucional el decreto ley 3.500 de 1980, que instauró el actual sistema de pensiones en Chile.

De esta manera, Javiera Aravena, Fernando Atria y José Luis Ugarte pretenden que el TC acceda a que ambas requirientes puedan retirar anticipadamente sus fondos de las AFP Cuprum y Habitat, respectivamente. Ambas presentaron recursos en las cortes de apelaciones de ambas ciudades, las que pidieron pronunciamientos del TC.

En los alegatos de hoy en el TC, los tres abogados sostuvieron que el DL 3500 es inconstitucional porque «vulnera el derecho de propiedad de las dueñas de los fondos al no permitir que puedan retirar sus dineros. La propiedad otorga poder y libertad de decidir a quienes son dueños de algo».

Afirmaron que existe solo un caso en el cual la Constitución Política permite limitar el derecho de dominio y es cuando la propiedad cumple una función social. «Y en estos casos, la limitación a la propiedad que constituye el DL 3.500 no cumple función social alguna. Es en realidad un sistema de ahorro forzoso individual», aseguraron.

«Las AFPs y el Presidente Sebastián Piñera nos dicen que el sistema de pensiones de capitalización individual garantiza el derecho a la seguridad social y que por eso se justifica la decisión de no devolver el dinero a sus dueñas. Reconocen que ellas son dueñas de sus fondos de pensión, pero nos dicen que para proteger su derecho a la seguridad social no hay que entregarles sus dineros», expresaron.

«Nótese el sinsentido: rechazan devolver el dinero a sus dueñas, es decir, les niegan su derecho de propiedad, basados en otro derecho respecto del cual ellas son titulares, el derecho a la seguridad social», enfatizaron.

«Esta limitación al derecho de propiedad se justificaría si el derecho a la seguridad social estuviera garantizado por el DL 3.500, pero no es así, el sistema de pensiones que tenemos en el cual las cuentas de ahorro individuales de las y los trabajadores son administrados por las Aseguradoras de Fondos de Pensiones no es un modelo de seguridad social», recalcaron los abogados.

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