Economía

Empresa no había sido sancionada porque se autodenunció: Corte Suprema revoca parte del fallo del Tdlc y aplica multa a Cmpc en caso “colusión del confort”

Máximo tribunal acogió así postura de la otra compañía involucrada, SCA que además acusaba que la firma de la familia Matte la coaccionó a coludirse.

La historia tras la colusión del confort aún tenía un capítulo más para contar, el cual siginificó un vuelco respecto a lo que había dicho la justicia hasta ahora. Y es que la Corte Suprema condenó este lunes a Cmpc Tissue a pagar una multa por haberse coludido, revirtiendo así el fallo del Tribuna de Defensa de la Libre Competencia.

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Cabe recordar que la empresa de la familia Matte había quedado sin sanción luego de autodenunciarse, bajo la figura de delación compensada, en el caso que implicó que junto a la empresa SCA se asignaran cuotas de participación de mercado y haber fijado precios de venta de productos de papel tissue entre los años 2000 y 2011.

En su sentencia, el máximo tribunal aplicó a Cmpc una multa a beneficio fiscal de 20 mil Unidades Tributarias Anuales (UTA) y mantuvo la condena a SCA (ex Pisa), por el mismo monto, esto es, poco más de US$ 15 millones para ambas compañías.

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Con esta decisión, la Corte Suprema acogió lo solicitado hecha por esta última firma, la que se delató en segundo lugar ante la Fiscalía Nacional Económica (FNE) y que acusó a Cmpc de haber organizado el cartel y de haberla coaccionado para participar en él.

«Ha quedado debidamente acreditado en autos que no sólo organizó el acuerdo colusorio en examen, sino que, además, ejerció coacción de carácter económico sobre su competidor Pisa a fin de conducirlo a formar parte de él y, más adelante, a asegurar su permanencia en el mismo”, señala la Suprema en su sentencia. Esto contrasta a lo señalado por el Tdlc que había desestimado esta acusación, al considerar que la coacción debía ser de violencia física o sicológica.

Eso sí, el tribunal rechaza eximir de responsabilidad a SCA, ya que “ante hechos de tal naturaleza la conducta apropiada y respetuosa del ordenamiento jurídico que correspondía adoptar, era concurrir ante la autoridad fiscalizador».

Historia del juicio

Cabe recordar que este juicio comenzó en octubre del 2015, tras una acusación formulada por la FNE ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (Tdlc), en la cual la Fiscalía señaló que ambas firmas ejecutaron acuerdos que les permitieron mantener operativo este cartel a partir del año 2000 y al menos hasta diciembre de 2011, afectando el mercado nacional de comercialización mayorista de papel higiénico, toallas de papel, servilletas, pañuelos desechables y faciales en el canal de venta masivo.

En su sentencia, la Corte Suprema mantuvo a SCA la obligación de adoptar un programa de cumplimiento en materia de libre competencia de acuerdo a las directrices de la FNE por un plazo de cinco años, tal como ya lo había sentenciado el Tdlc en diciembre de 2017.

Frente a la decisión del máximo tribunal, el fiscal nacional económico, Ricardo Riesco, señaló que “la sentencia aborda por primera vez el concepto de coacción para participar en una colusión. Como Fiscalía seguiremos evaluando las conductas sometidas a nuestro conocimiento, siempre bajo la consideración que la delación compensada es la herramienta más eficaz para combatir la colusión”.

Al momento de presentarse el requerimiento, Cmpc Tissue y SCA Chile, representaban aproximadamente 90% del mercado de papeles tissue en el canal masivo y sus ventas anuales sumaban cerca de US$ 400 millones. Sus marcas en estos segmentos eran Confort, Elite, Nova, Noble y Orquídea, en el caso de CMPC; y Favorita y Magiklin, en el de SCA. Ambas, además, fabricaban productos de marcas propias comercializadas por los supermercados.

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