La Corte de Apelaciones de Santiago revocó este lunes la prisión preventiva de los cinco carabineros de Fuerzas Especiales imputados por la agresión a un manifestante en Plaza Ñuñoa durante el toque de queda.
PUBLICIDAD
En fallo unánime, la Octava Sala del tribunal de alzada, descartó que los hechos expuestos puedan configurarse dentro de la calificación jurídica del delito de tortura, enfatizando que solo podría enmarcarse como actos de violencia excesiva por parte del personal policial.
Por ello, estimó que la privación de libertad de los imputados era una medida excesiva y la sustituyó por firma semanal, arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima.
Tras conocer la resolución, el defensor Mario Vargas –miembro de la Corporación de Asistencia Jurídica para Carabineros DEFCAR a cargo de todas las defensas- recalcó que el fallo “confirma la postura que nosotros –desde un principio- hemos planteado al juez de garantía, pues no entendíamos por qué se estaba calificando esta acción por tortura”, apuntando a que se trata de un “exceso de actuación de Carabineros”.
“No nos extrañó que el Instituto Nacional de Derechos Humanos haya calificado estos hechos como tortura, pero la actuación del Ministerio Público fue más extrema. Nos parece adecuada la resolución de la Corte que estableció y encuadró los hechos, en el tipo penal que correspondía y con una pena mucho menor”, agregó Vargas, insistiendo en que “la idea de todos nosotros como abogados, fue que deben marcarse estándares”.
“No puede ser que cualquier hecho, cuando Carabineros está tratando de resguardar el orden público, sea calificado como uno de los delitos más graves que contempla nuestro ordenamiento jurídico, es decir, el de tortura. Eso es excesivo y finalmente eso impacta o inhibe la acción de carabineros al momento de trata de resguardar el orden público”, aseguró el abogado.
Por su parte, el abogado Jorge Villalobos, reiteró que “no compartíamos en absoluto la calificación jurídica de tortura, nos parecía que ello era muy grave para el hecho, nadie está negando lo que ocurrió, hay imágenes bastante claras respecto de la víctima, del señor Moisés Órdenes, pero ello no permitía configurar –y esa era nuestra lucha- un delito de tortura, que es lo único que -debido a la gravedad de la pena- estaba justificando la prisión preventiva”.
PUBLICIDAD
“Era una medida extrema que atenta contra el principio de inocencia porque anticipa una pena, entonces por eso estábamos muy en desacuerdo con la medida que había dictado el tribunal de primera instancia”, aseguró.
“Creemos que el fiscal Manuel Guerra fue demasiado osado cuando formalizó”
Mientras, el abogado Jorge Martínez –quien representa a uno de los carabineros imputados por el delito de tortura por omisión y que hoy quedó sin medidas cautelares- apuntó a que “la estrategia que ha seguido el Instituto Nacional de Derechos Humanos de exacerbar las penas y las conductas”.
“Nos parece errado y, por tanto, hago una reflexión de que este fallo es una tendencia jurisprudencial, nosotros esperamos a que este asunto llegara a la Corte para que pudiese temperarse la situación” dijo. Y explicó que “el delito de tortura requiere una serie de requisitos que son elementos subjetivos, se requiere un propósito por parte de quien la comete y una intención de salir a torturar. Y la intención de nuestros Carabineros, en la situación que estamos viviendo, es salir a restablecer el orden público”.
“Creemos que el fiscal Manuel Guerra fue demasiado osado cuando formalizó, dos meses antes, sin ninguna prueba y esta es la consecuencia de tomar decisiones en caliente”, puntualizó Martínez.