Llegó el verano y muchos esperan con ansias sus vacaciones. Sin embargo, la crisis social que explotó en octubre ha desencadenado efectos sobre la economía que impactó en el mercado laboral-
PUBLICIDAD
Así, las empresas han cambiado sus modalidades de trabajo y algunas han recurrido a los despidos, lo que ha aumentado la incertidumbre de las personas sobre su futuro, lo qiue para muchos puede ser una complicación a la hora de pedir las vacaciones.
Para Elizaveta Horideva, directora de DNA Human Capital, “lo más importante que deben tener en cuenta los colaboradores es que las vacaciones no son un lujo, son un derecho”. Sin embargo, ante escenarios complejos señala, es importante considerar el momento por el que pasa la compañía para encontrar la mejor forma de plantearlas y llegar así a un acuerdo de confianza con el empleador.
Junto con ello, la ejecutiva plantea seis pasos para hacer la solicitud:
- La preparación es indispensable: Anticípese y planee con tiempo el periodo que va a estar ausente, organizar el trabajo es parte del proceso. Esto le permitirá tener una conversación con los jefes de manera aterrizada para definir los pormenores del periodo en el que se ausentará.
- Encuentre el espacio adecuado para tener la conversación: Antes de pedir su periodo de vacaciones en un momento de crisis pregúntese ¿Es conveniente pedirlas ahora? Sin duda es un derecho legal, pero si la situación ha afectado a su compañía, seguramente va a necesitar contar con los equipos en su totalidad. Analice bien la situación de la empresa, la de su área y la suya particularmente, y si toma la decisión de pedirlas, busque el mejor momento para hacerlo.
- Sea flexible: En tiempos de crisis será natural tener una negociación en torno a las fechas, que convengan tanto a la empresa como al colaborador, así como recibir llamados o preguntas de trabajo durante el tiempo de ausencia, en caso tal de que suceda alguna eventualidad. Esto, no es algo que deba suceder regularmente, pero es útil para llegar a acuerdo, mostrar disponibilidad a responder estas solicitudes durante alguna emergencia.
- Organice su trabajo: Facilite toda la información necesaria de su gestión y deje personas que puedan encargarse de sus tareas en caso tal de que sea necesario.
- Coordine con su equipo: Una vez tenga organizado el trabajo, dé aviso a su equipo, delegue y coordine las acciones y tareas relevantes a desarrollar durante este periodo. Manifieste su disponibilidad de tiempo durante las vacaciones si es que surgiera alguna eventualidad.
- Genere espacios de comunicación: Durante su tiempo de vacaciones converse con algunos miembros de su equipo para sondear si todo está en orden. Para esto, establezca ciertos días u horarios que no afecte sus planes de días libre.
Qué dice la ley
Ante cualquier duda, el Código del Trabajo fija las directrices si es que el trabajador presenta problemas para ejercer su derecho. La Dirección del Trabajo (DT) resalta que de acuerdo al artículo 67 de dicho cuerpo legal establece en primer término que todas las personas con más de un año de servicio tienen derecho a un feriado anual de 15 días hábiles, con remuneración íntegra.
Por otro lado, la norma también da cuenta que el trabajador debe solicitar por escrito su feriado, con un mes de anticipación, a lo menos, para que el empleador determine la fecha en que lo concederá. Una copia de la solicitud debe quedar en manos del colaborador, de manera que su jefe o empresa no altere las fechas.
La ley también deja claro que es el trabajador quien determina en primera instancia la fecha en que lo hará efectivo. Solo se establece una excepción a esto cuando la empresa justifique que no pueda mantener a lo menos a las cuatro quintas partes del personal de la empresa o establecimiento que tenga más de cinco trabajadores, pudiendo en tal caso, concederlo en otra oportunidad que no sea en las estaciones de primavera o verano, aunque desde la DT aclaran que no es obligación tomarse el descanso en ese periodo del año.
¿Y es obligación tomarse todas las vacaciones de una vez? Según el artículo 70 del Código del Trabajo en su inciso 1º, establece que el feriado deberá ser continuo, pero el exceso sobre diez días hábiles podrá fraccionarse de común acuerdo. A su vez, la DT afirma que este es un derecho cuyo otorgamiento no está sujeto a condición alguna, bastando por lo tanto para impetrarlo, que el trabajador cumpla el requisito de antigüedad antes mecionado.